EL SILENCIO EN LA MUJER QUE VIVE VIOLENCIA PSICOLOGICA

Redaccion El Tequeno

Cuando vemos la palabra violencia, en cualquier contexto de inmediato se prenden las alarmas y lo asociamos a un delito, y ciertamente es así.  La violencia en cualquier forma es un delito.

Ahora bien, esta breve nota tratará específicamente de la Violencia Psicológica en la Mujer, un delito establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 15 numeral 1, y en su artículo 39 ejusdem que define el maltrato psicológico. 

Por lo general al Ministerio Público y Cuerpos de Seguridad como lo son CICPC, Policía Nacional o Municipal, Guardia Nacional o del Pueblo entre otros organismos receptores, llegan constantemente denuncias por Violencia Psicológica, en la mayoría de los casos no prosperan a falta de elementos de convicción para que puedan imputar al agresor, sin embargo, los cuerpos policiales proceden algunas medidas de protección a favor de las victimas  así como en el Ministerio Público, pero en muchos casos en vía judicial “Tribunales de Justicia” ¡se hace cuesta arriba hacer justicia! el procedimiento según lo establecido en ley es breve y expedito, pero la realidad, los tiempos en la práctica judicial no se cumplen y son mucho más tardíos, aun cuando en estos procedimientos la mujer se encuentra en total estado de vulnerabilidad y no se obtiene respuesta favorable en el momento más crítico del problema, en algunos casos el procedimiento se alarga y se extiende el tiempo en el procedimiento por falta de notificación al agresor o imputado, en otros casos se extiende debido  a que no hay despacho en el tribunal competente de la causa, siendo esta última dilación en la justicia la más frecuente; y así se puede pasar meses y  años sin  que se cumpla con la atención que amerita los casos por violencia psicológica u otros tipos de violencias establecidas en la ley antes mencionada.  Muchos de los casos de violencia de género se desarrollan en zonas populares siendo más frecuentes este tipo de acción en personas de bajo recursos. Pero tenemos la otra cara de la moneda, que es la menos mencionada en los medios de comunicación, por ser de escarnio público debido a la posición o estatus social que goza el agresor en la sociedad, lo que hace difícil que este tipo de violencia o maltratos hacia las mujeres salgan a la luz o sean denunciadas.

Casos más polémicos como lo son los ejecutados por funcionarios públicos.

Vemos con mucha preocupación que muchas mujeres víctimas de violencia psicológica no denuncian por temor o por ser esposas de funcionarios públicos, esto se puede corroborar por noticias  crimini donde estos casos quedaron engavetados  o dejaron de ser noticia, sin tener conocimiento si les fue decretado archivo fiscal al no concluir las investigaciones en los tiempos establecidos. Lo cierto es, que para la mujer víctima de este tipo de maltratos, la procesión la lleva por dentro, aguantando callada hasta llegarse a materializar los extremos del suicido o feminicidio. 

En Venezuela existen instituciones que brindan apoyo a las mujeres que sufren de maltratos o  violencia psicológica, sin embargo, debido a la situación actual que atraviesa el país, estas instituciones no tienen los recursos necesarios  para brindar soluciones efectivas a las víctimas, situación está que sigue dejando a la mujer en un estado de indefensión y de vulnerabilidad.

En este sentido, siendo el estado garante de la administración de la justicia, de la tutela judicial efectiva de toda persona sujeta de derecho, No debe permitir ni aceptar bajo ningún pretexto por ley o por jurisprudencia que la defensa de estos agresores gocen del beneficio de solicitar como estrategia la prescripción la acción penal por haber pasado el tiempo desde el momento que se inició el hecho, aun cuando las causas, razones o motivos no son por culpa de la víctima, sino por el mismo órgano de justicia, ya que el proceso fue iniciado por vía judicial o presentada ante el ministerio público, pasando tiempo estancado el caso sin dar solución  y así conseguir el sobreseimiento la causa o en su defecto el archivo  fiscal, hablando estrictamente de la vía judicial. 

En esta línea de ideas, en algunos casos la victima solicita los servicios profesionales de un abogado de confianza y se atreven a presentar una querella (acción penal particular); luego de un arduo trabajo impulsar el procedimiento porque sienten que ahí consiguen el apoyo y la fuerza para atreverse a denunciar este tipo de violencia. La recomendación es para las mujeres que por medio de una conducta activa u omisiva ejercida en desmejora, descredito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, celopatía, comparaciones destructivas, amenazas y actos que lleven a disminuir su autoestima, a perjudicar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio, deben acudir a los organismos competentes, tales como oficinas de atención a la víctima que se encuentran ubicadas en cada cuerpo de policía municipal donde habita  o donde se está cometiendo el delito  así como en el ministerio público de la localidad , contarle a un familiar y buscar ayuda profesional con un abogado de su confianza para que la oriente a proceder por medio de querella, lo importante es que no se debe permitir este tipo de violencia, bien sea por parte de su pareja, amigo, familiares como hijos o hermanos,  novio, compañero de clases, el vecino etc.

Cada vez que una mujer denuncia estará contribuyendo a una mejor sociedad y será cada vez menos los casos y el cambio será de manera positiva, dejar atrás a la mujer sumisa que aguanta callada este tipo de violencia, claro está que también hay mujeres que toman este tipo de actitud contra los hombres sin ser víctimas y esto se determina por medio de ciertas investigaciones siendo así catalogado un delito tipificado como  simulación de un hecho punible.

Es importante tener en cuenta que deben hacer valer sus derechos tal como lo consagra  el artículo 26 de nuestra constitución , en cuanto a la tutela judicial efectiva, donde el estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. 


“Debemos hacer valer la justicia para asegurar un futuro mejor con una sociedad llena de valores y respeto, donde las mujeres, hombres y niños se desarrollen en un ambiente familiar seguro y libre de violencia”. Abogado ERICK  BLANCO.

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