La pelea con la sombra: El “nuevo” decreto de inamovilidad laboral por el Covid-19

Redaccion El Tequeno

Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo». En el régimen de Nicolás Maduro parece que nadie ha escuchado esta frase del científico Albert Einstein, pues se insiste en aplicar las mismas recetas una y otra vez, pese a que estas ya han demostrado que no funcionan. Al menos esta es la conclusión a la que se llega al ver que se dictó otro decreto imponiendo inamovilidad laboral, obviando que este ya había sido prorrogado en 2019, es decir, ya estaba vigente esta disposición.

Por Acceso a la Justicia

La «nueva resolución», que busca prohibir los despidos de trabajadores, forma parte del paquete de medidas que el Gobierno ha tomado para tratar de mitigar los efectos de la «cuarentena social», aplicada en un intento por frenar la pandemia del COVID-19.

En el decreto n.º 4.167, publicado en la Gaceta Oficial el lunes 23 de marzo de 2020, se «ratifica la inamovilidad laboral de los trabajadores del sector público y privado (…) hasta el 31 de diciembre de 2020» y se establece que los trabajadores «no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo». En el caso de que esto ocurra el afectado «podrá denunciar dentro de los 30 días continuos siguientes ante el Inspector del Trabajo y solicitar el reenganche y el pago de los salarios caídos, así como de los demás beneficios dejados de percibir».

Las disposiciones están calcadas del decreto n.º 3.708, que apareció en la Gaceta Oficial extraordinaria n.º 6.419 del 28 de diciembre de 2018 y establece la extensión de la inamovilidad ya vigente para aquel momento por un lapso de dos años. Esta medida expira en diciembre de 2020.

¿Qué dice la Ley del Trabajo?

Este tipo de prohibiciones, sin embargo, parecen innecesarias, al menos si se revisa el contenido del decreto Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras (LOTT) que el fallecido Hugo Chávez dictó en 2012. El instrumento en cuestión proscribió el despido injustificado, que establece en su artículo 85 lo siguiente:

«la estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos».

Asimismo, el texto de la ley contiene un procedimiento, mediante el cual el patrono que desee prescindir de un trabajador deberá acudir a los juzgados laborales para explicar por qué tomó esta decisión; de no hacerlo se considerará la medida como injustificada y, por lo tanto, nula.

El artículo 79 de la ley solo permite a los patronos despedir a un trabajador bajo los siguientes supuestos:

«a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo. b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa. c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella. d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral. e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo. f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impidan, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo. g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias. h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento. i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo. j) Abandono del trabajo. k) Acoso laboral o acoso sexual».

Pese a estas restricciones legales y a la falta de cifras oficiales, el número de puestos de trabajo en el país es cada vez menor y de eso no se puede culpar a la pandemia del coronavirus. A finales de 2019 el Fondo Monetario Internacional (FMI) calculó que la tasa de desempleo para ese año cerraría en 47,2% y que en 2020 alcanzaría el 50,5%.

Desde la aprobación de la Ley del Trabajo vigente la desocupación no ha hecho más que crecer. Así, en 2013 llegó a 5,3%, en 2015 saltó a 9,4%, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística (INE), luego en 2016 pasó al 10,5%, según expertos; y en 2017 alcanzó 27,1%. Lo expuesto demuestra cómo a pesar de la existencia de un régimen de inamovilidad desde hace años, dicha medida no ha tenido el efecto buscado.

La destrucción del empleo ha coincidido con el colapso del modelo económico impuesto por el chavismo, el cual ha estado sustentado en los altos precios del barril de petróleo, en el endeudamiento externo y en los controles de precios, empresas y divisas, así como en una política de expropiaciones que ha desincentivado la producción nacional y ahuyentado posibles inversiones extranjeras. Desde 2013, cuando los precios del crudo comenzaron a caer, el país ha perdido el 65% del Producto Interior Bruto, de acuerdo también a los estudios del FMI.

Adicionalmente, debe señalarse que mediante resolución de la Sala Plena, el Tribunal Supremo de Justicia declaró el cierre de tribunales, y el decreto de alarma cerró la administración pública, con excepción de los rubros vinculados a salud, alimentación y orden público, lo que implica que en el supuesto de que los trabajadores sean objeto de violaciones a sus derechos, los mismos no tendrán órgano alguno ante el cual puedan interponer sus reclamos, lo que hace ver aún más la ineficacia de la medida.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

La imposición de una nueva inamovilidad laboral, o la ratificación de la existente, no garantiza a los trabajadores venezolanos sus empleos. Basta con ver la evolución de la tasa de ocupación en los últimos años y tener presente como en el mismo período de tiempo numerosas empresas han cerrado sus puertas, dejando a sus empleados en la calle.

Este tipo de medidas funcionan en circunstancias extraordinarias, pero se han convertido en una política de Estado y ello ha desincentivado la inversión privada e impedido la creación de nuevos puestos de trabajo. Acceso a la Justicia considera que el nuevo decreto de inamovilidad es otra demostración del fracaso del modelo económico del gobierno, el cual hoy es incapaz de generar riqueza o la «mayor suma de felicidad posible», como dicen los derruidos afiches oficiales.

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