En Gaceta Oficial N° 41.824 de fecha 18 de febrero de 2020 fue publicado un aviso oficial del Banco Central de Venezuela el cual se informa al público en general que el Emisor y/o el Banco Adquirente podrán cobrar al Negocio Afiliado con ocasión de la prestación del servicio de autorización y/o procesamiento de pagos realizados con tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, a través de los terminales de punto de venta, una Tasa de Descuento o Comisión del Comercio, hasta los límites máximos que en él se mencionan.
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
AVISO OFICIAL
El Banco Central de Venezuela, en atención a lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, así como a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución No 08-12-01 de fecha 04 de diciembre de 2008, informa lo siguiente:
A partir del quinto (5°) día hábil siguiente a la publicación del presente Aviso Oficial en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Emisor y/o el Banco Adquirente podrán cobrar al Negocio Afiliado con ocasión de la prestación del servicio de autorización y/o procesamiento de pagos realizados con tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, a través de los terminales de punto de venta, una Tasa de Descuento o Comisión del Comercio, hasta los límites máximos que se mencionan.
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