Concejales deben sacar del «vacío legal» a los contribuyentes tras decretos nulos de la alcaldesa

Redaccion El Tequeno

El consultor experto en gestión municipal Mario Dum, pidió al Concejo Municipal de Guaicaipuro lesgislar para sacar del «vacío legal» en el que se encuentran los contribuyentes guaicaipureños, tras los decretos de la alcaldesa de esa jurisdicción donde aumentó la Unidad Tributaria. 


Aseguró que los concejales tienen la «obligación política y ética, con carácter de urgencia, porque la situación está afectando a los contribuyentes, hay una especie de limbo tras los dos reglamentos ilegales de la alcaldesa», indicó Dum a #ElTequeño. 


Dijo que son los ediles quienes deben sancionar las ordenanzas que regulen esa situación, «además el Concejo de alcaldes bolivarianos de Venezuela firmó un acuerdo público de armonizacion tributaria de los municipios del país, el cual será consignado ante la sala constitución. Por lo que el concejo tienen un plazo de 30 días para adecuar los tributos y poner orden en esa materia».


Calificó como un error por «falta de criterio» anclar el pago de la UT al 100 % del valor del Petro tal como lo establecen los dos decretos ilegales de la alcaldesa, lo que generó gran revuelo al ser prácticamente impagable.


Cree que como ciudadano y contribuyente debe pedir a la burgomaestre rectificar «dejando sin efecto los decretos y que el Concejo Municipal legisle y se establezca sobre el patrón Petro una facción muy baja de menos de 1 %, para fijar el valor de la Unidad Tributaria, eso seria lo justo y correcto», dijo. 


Aclaró que es necesario cumplir con la consulta pública «es obligatorio tomar la opinión de los contribuyentes, porque sino se hace, tal como no lo hizo la alcaldesa con sus sentencia, es nulo también».


Recordó que la Sala Constitucional del TSJ suspendió durante 90 días aquellos instrumentos juridicos municipales, ordenanzas, decretos o reglamentos que se hayan dictado y afecten alguno de los tributos municipales, particularmente las tazas y contribuciones especiales. 


«Es de obligatorio acatamiento de todos los municipios y gobernaciones porque el propósito que motiva la decisión del Tribunal es la de armonizar en todo el país las alícuotas de los tributos municipales», dijo. 


-Hay que aclarar que el alcance inicial de esa sentencia afecta taza y contribuciones no a todos los tributos, no a los impuestos, esto en primera instancia porque el propósito general es el de armonizar todos los tributos. 
Agregó que el Concejo Municipal de Guaicaipuro, como todos los demás concejos del país, deben atender la iniciativa legislativa que por Constitución y Ley Orgánica tienen los Concejos Municipales, «armonizar sus tributos tomando las ordenanzas necesarias correspondientes en el marco de la sentencia». 


Dijo que el caso de Guaicaipuro es especial y particularisimo porque «aquí, además de aquella sentencia (TSJ) , lo que está afectando a los contribuyentes son dos reglamentos dictados por la alcaldesa, por lo que desde mi criterio particular, el Concejo Municipal debe remediar esa situación, no debe ponerse al margen o tomar una actitud contemplativa sino ejercer la competencia legal que tiene de legislar porque la materia es exclusiva y excluyente del Concejo no del alcalde o alcaldesa». 


-El alcalde de cualquier municipio del país no tiene la competencia legal para, mediante reglamento, establecer por ejemplo una unidad tributaria municipal o establecer el monto de las alícuotas de las tarifas o mínimos tributables, esas son competencias exclusivas del Concejo. 


«Si un alcalde dicta una decreto sin tener competencia, estaría tipificado una usurpación de autoridad establecido en el 237 de la Constitución, por lo que es nulo. Si es así, los contribuyentes deben considerar si pagar una obligación que deriva de un acto administrativo que es nulo», sentenció. 


Redacción El Tequeño 

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