El derecho a la defensa, legitima la designación de un abogado defensor, imponerse del contenido de la investigación, proponer diligencias de investigación.
En todos los procesos judiciales se pueden ver comprometidos los derechos humanos, pero particularmente, en aquéllos que se sustancian para hacer efectiva la responsabilidad derivada de la perpetración de delitos. Ello es más patente y obvio.
Las medidas de coerción personal (privación preventiva de la libertad y las medidas cautelares sustitutivas), las medidas de aseguramiento patrimonial (medidas cautelares nominadas, innominadas e incautaciones preventivas) y ciertas diligencias de investigación (allanamientos, inspecciones, interceptación de comunicaciones privadas, incautación de documentos y demás objetos activos y pasivos de la perpetración, entre otras). Afectan directamente derechos fundamentales de los investigados, y por ello demandan, que sean decretadas por un Juez, previa solicitud del Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal pública.
Luego, se espera que los funcionarios llamados a la protección de las garantías de los investigados, los jueces, cumplan con su deber, y por ello, evalúen responsablemente la procedencia de las medidas y autorizaciones que son requeridas por el Ministerio Público, previo a su decreto.
Para nadie es un secreto que en la Venezuela actual existe una crisis institucional de gravísimas consecuencias para los ciudadanos,, Al extremo, que acudir a los tribunales no es una opción para una parte importante de la población que ante un conflicto, es bastante probable que procure se arbitren soluciones al margen de las institucionales.
Sin perjuicio de lo anterior, hay una parte de los conflictos, particularmente, los conflictos derivados de la infracción a la ley penal, donde es poco probable sustraerse de interactuar ante los órganos encargados de la persecución penal, y ello demanda del Estado, contar con estructuras capaces de garantizar la realización de la ley penal sustantiva.
Vale decir, la sanción de los delitos perpetrados, pero con el debido respeto de los derechos y garantías de quienes deben concurrir ante dichos órganos, sea aquéllos sindicados de estar incursos en la comisión de delitos, como aquéllos que demandan que la administración de justicia sancione a los responsables de haberles causado un daño con ocasión de la comisión de un delito.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en debida congruencia con aquélla el Código Orgánico Procesal Penal, han delineado una forma de hacer efectiva la responsabilidad penal de los autores de un hecho punible, donde siempre existe una tensión entre la visión policial de la búsqueda de la verdad y las exigencias del debido proceso, como limitaciones epistémicas para el logro de tales cometidos.
La verdad a cualquier precio no sirve, sino la verdad obtenida con respeto a los derechos y garantías reconocidas en la Constitución y las leyes.
Fundamento del debido proceso, es el derecho a la defensa, que se materializa con el reconocimiento del carácter contradictorio del proceso penal. Declarado en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se afirma, que el proceso tendrá carácter contradictorio, vale decir, todo el proceso no una de sus partes, como se sugiere en algunos fallos del Tribunal Supremo de Justicia, donde pareciera que el carácter contradictorio del proceso se limita al debate contradictorio de la prueba en la audiencia de juicio oral y público.
El artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, define al
“…imputado o imputada a toda persona a quien se le señale como autor o autora, o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal…”; siendo que la misma disposición normativa, agrega en su primer aparte, que de igual forma lo es, “…la persona investigada a quien el fiscal el Ministerio Público le atribuye la comisión de un hecho punible en acto de imputación formal ante el fiscal”.
Vale decir, que se puede ostentar la condición de imputado y ejercer los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a dicho sujeto procesal, antes de la realización del denominado acto de imputación formal.
Sin embargo, en la praxis procesal penal venezolana, el acto de imputación formal se ha convertido, más que en un derecho del imputado, en una suerte de excusa para violar flagrantemente el derecho a la defensa; para inhibir su ejercicio y revivir el denominado secreto sumarial, que pensábamos proscrito.
El derecho a la defensa, y por ende, el presupuesto para garantizar la realización del carácter contradictorio del proceso desde el primer señalamiento que se haga por los órganos encargados de la persecución penal, legitima la designación de un abogado defensor, imponerse del contenido de la investigación, proponer diligencias de investigación. E incluso, oponerse a la práctica de diligencias, que a juicio de la defensa, aparezcan como inútiles e impertinentes, y poco vale, que la fiscalía hubiere realizado un acto de imputación formal.
La vinculación tardía del imputado al proceso genera indefensión, y por tal virtud, es igualmente lesiva a los derechos fundamentales.
Twitter: @gonzaleztjuan
Juan González Taguaruco es Abogado. Especialista en Derecho Penal y Administrativo. Curioso del Derecho Médico. Ex-Juez Penal. Activista de DDHH en la Ong JuyProVen