Edmundo González rechaza acudir al TSJ: «Si acudo a la Sala Electoral estaré en absoluta vulnerabilidad (…) y pondré en riesgo no solo mi libertad sino la voluntad del pueblo expresada el 28J»

Redaccion El Tequeno

El abanderado de la oposición mayoritaria de Venezuela, Edmundo González Urrutia, rechazó este miércoles acudir al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que lo ha citado en una causa para «certificar» el resultado de los comicios presidenciales, al considerar que no se corresponde con ningún procedimiento contemplado en la legislación venezolana y supone una «violación del debido proceso».

«Si llegase a acudir ante la Sala Electoral lo haría en situación de absoluta indefensión, porque el trámite adelantado por la Sala Electoral, tal como ha sido anunciado por los medios de comunicación, no se corresponde con ningún procedimiento legal contemplado en la Ley Orgánica del TSJ y otra ley sobre la jurisdicción electoral», dijo en un comunicado publicado X.

González Urrutia señaló que la Sala Electoral no puede «usurpar» funciones constitucionales del Consejo Nacional Electoral (CNE) y «certificar» unos resultados que aún «no han sido producidos de acuerdo con la Constitución y la ley, con acceso de los participantes a las actas originales que sirvan de fundamento a una totalización y proclamación y con las debidas auditorías».

El exembajador afirmó que si acude al TSJ estará en «absoluta vulnerabilidad por indefensión y violación del debido proceso» y, dijo, pondrá en riesgo su libertad y, especialmente, la «voluntad del pueblo venezolano expresada el 28 de julio de 2024».

A CONTINUACIÓN COMUNICADO ÍNTEGRO

“Las atribuciones constitucionales y legales del Poder Electoral están siendo desconocidas y han sido incumplidas de manera flagrante (art. 293 de la Constitución y 33, entre otros, de la Ley Orgánica del Poder Electoral). El Consejo Nacional Electoral (CNE) no ha llevado a cabo las tareas que le corresponden en relación con el proceso comicial dirigido a elegir al Presidente de la República para el periodo 2025-2031.

No se ha producido debidamente una totalización oportuna y basada en actas de escrutinio puestas a disposición de las organizaciones políticas y candidatos participantes, ni se han realizado todas las auditorías ordenadas por la normativa vigente.

El CNE no ha producido aún un resultado de las elecciones presidenciales conforme a la Constitución y a la ley. Es función del CNE garantizar la transparencia y confiabilidad de los procesos electorales, lo cual solo ocurrirá una vez que se hagan de conocimiento público auténticas actas de escrutinio. Los testigos de organizaciones políticas participantes han puesto a disposición de la candidatura que represento copias de actas que evidencian mi triunfo en las elecciones presidenciales. Debe efectuarse una verificación confiable con presencia de testigos de las organizaciones políticas y candidatos y de observadores nacionales e internacionales.

Por los medios de comunicación se ha difundido una pretendida citación para que yo comparezca personalmente ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de consignar material electoral y responder preguntas. Sin embargo, si llegare a acudir ante la Sala Electoral lo haría en situación de absoluta indefensión, porque el trámite adelantado por la Sala Electoral, tal como ha sido anunciado por los medios de comunicación, no se corresponde con ningún procedimiento legal contemplado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia u otra ley sobre la jurisdicción electoral.

Más aún, la Sala Electoral no puede usurpar las funciones constitucionales del Poder Electoral y «certificar» unos resultados que aún no han sido producidos de acuerdo con la Constitución y la ley, con acceso de los participantes a las actas originales que sirvan de fundamento a una totalización y proclamación y con las debidas auditorías. No puede la Sala Electoral incurrir en coadministración electoral con el CNE, tal como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional del propio Tribunal Supremo de Justicia.

Es esencial resguardar el principio de separación o división de poderes y preservar las facultades y deberes constitucionales del CNE, evitando además la desfiguración de las atribuciones de la jurisdicción electoral.

Se me cita por los medios de comunicación a una comparecencia, pero ¿En qué tipo de procedimiento se pretende que intervenga? ¿Dónde está prevista una audiencia o trámite inquisitorio ante la Sala Electoral para certificar resultados y para determinar preliminarmente la existencia de supuestas responsabilidades penales? ¿Por qué se desconocen las facultades inquisitorias del CNE, que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional son exclusivas? ¿Qué alcance pretende tener el interrogatorio al cual quieren someterme?.

El ciudadano Nicolás Maduro Moros, quien ha interpuesto un supuesto recurso ante la Sala Electoral, ha dicho públicamente, en fecha 2 de agosto de 2024, que si no comparezco incurriré en responsabilidades legales, y que, si comparezco y consigno copias de actas de escrutinio, también habrá graves responsabilidades penales. ¿Es ese un procedimiento imparcial y respetuoso del debido proceso? ¿Estoy ya condenado por anticipado?.

En síntesis, si acudo a la Sala Electoral en estas condiciones estaré en absoluta vulnerabilidad por indefensión y violación del debido proceso, y pondré en riesgo no solo mi libertad sino, lo que es más importante, la voluntad del pueblo venezolano expresada el 28 de julio de 2024 y el gigantesco esfuerzo de los venezolanos y venezolanas que han participado en este proceso para que obtuviéramos evidencias del voto validamente ejercido por la ciudadanía.

Insto a las autoridades a recuperar la sensatez y buscar en diálogo franco cauces que canalicen los planteamientos de cada parte, en la instancia competente constitucionalmente y en un marco aceptable para todos, en el que los derechos humanos queden a salvo y en el que el respeto a la voluntad del pueblo sea la máxima inderogable. Mi compromiso inviolable es con el pueblo de Venezuela y con la soberanía popular (Artículo 5 de la Constitución).

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