EEUU amplía un año la licencia de exportación de gas licuado de petróleo a Venezuela

Redaccion El Tequeno

La Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos renovó por un año a la estatal Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), la licencia para exportar gas licuado de petróleo (GLP).

El comunicado emitido por la institución norteamericana precisó que la autorización a la industria petrolera venezolana tendrá vigencia hasta el 8 de julio de 2025.

Igualmente, siguen prohibidos los pagos en especie de petróleo o sus derivados, que involucren a Petróleos de Venezuela (PDVSA) o donde esta tenga una participación igual o mayor a 50%.

Cabe acotar que la medida no autoriza transacciones de personas o compañías que estén sancionadas directamente por el Gobierno norteamericano.

TEXTO ÍNTEGRO

La licencia establece la autorización de determinadas operaciones de exportación o reexportación de Gas Licuado de Petróleo a Venezuela:
(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de la licencia general, todas las transacciones relacionadas con la exportación o reexportación, directa o indirecta, de gas licuado de petróleo a Venezuela, en las que participe el Gobierno de Venezuela, Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA), o cualquier entidad en en la que PdVSA posea, directa o indirectamente, una participación igual o superior al 50%, que estén prohibidas por E.O. 13850 de 1 de noviembre de 2018, modificado por E.O. 13857 de 25 de enero de 2019, o E.O. 13884 de 5 de agosto de 2019, cada una de ellas incorporada al Reglamento de Sanciones contra Venezuela, 31 CFR
parte 591 (el VSR), están autorizadas hasta las 12:01 a.m. hora del este, del 8 de julio de 2025.

(b) Esta licencia general no autoriza:
(1) Cualquier pago en especie de petróleo o productos derivados del petróleo; o
(2) Cualquier transacción prohibida por el VSR, incluyendo transacciones que involucren a cualquier persona bloqueada que no sea PdVSA, cualquier entidad en la que PdVSA posea, directa o indirectamente una participación del 50% o superior, o cualquier persona del Gobierno de Venezuela que esté bloqueada únicamente
de conformidad con E.O. 13884.
(c) A partir del 8 de julio de 2024, la Licencia General No. 40B, de fecha 10 de julio de 2023, es reemplazada y sustituida en su totalidad por la presente Licencia General nº 40C.
Cabe destacar que nada en esta licencia general exime a ninguna persona
del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluida la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.

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