Desde el 16 de diciembre pasado circula la convocatoria que hace Juan Guaidó, presidente de la Asamblea Nacional legítima de Venezuela, electa en 2015 y prorrogada por ausencia de elecciones democráticas, al objeto de que la misma sesione y acuerde una reforma del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para el Restablecimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adoptado por aquella el 5 de febrero de 2019.
Por ASDRUBAL AGUILAR
“He decidido convocar a una sesión para el próximo jueves 22 de diciembre, del presente año, a fin de discutir la precitada reforma que propone la prolongación de la vigencia del Estatuto para la Transición, que nos rige en la actualidad y que es producto del consenso político, garantizando así el ejercicio de los controles parlamentarios y la cohesión política necesaria para lograr la transición hacia la democracia”, reza el texto de la carta.
De suyo se entiende que el encargado de la presidencia es el afectado con esta iniciativa, que a buen seguro no la comparte pero que no puede dejar de impulsar – convocando a debate – como cabeza del colegiado parlamentario. A tenor del documento que acompaña a dicha convocatoria y que Guaidó suscribe igualmente en su calidad de Encargado de la Presidencia de la República, el propósito es decidir sobre la prórroga del llamado Interinato, con la particularidad de que su control y decisión lo asume un colegiado de la Asamblea – la llamada Comisión Delegada – y a la sazón desaparece el ejercicio temporal del Poder Ejecutivo detentado por este como cabeza del parlamento y en aplicación del artículo 233 de la Constitución.
Lo anterior configura un grave atentado al orden constitucional, de suyo causa una ruptura, que resulta agravada por tener su origen en las fuerzas políticas que se comprometieran, debido al Interinato, con el restablecimiento del orden constitucional y democrático.
En pocas palabras, lo que se busca decidir es, con la desaparición de la figura constitucional del Encargado, es el tácito reconocimiento del gobierno de Nicolás Maduro Moros; cuyo desconocimiento, por la OEA y por la propia Asamblea Nacional, fue la base del Estatuto para la Transición que será objeto de reforma.
Para mejor comprender el alcance de lo anterior, resulta obligante referir algunos antecedentes, que constan en nuestro estudio sobre la cuestión estatutaria (“Análisis crítico del Estatuto para la Transición hacia la Democracia y sus Reformas: La continuidad constitucional en Venezuela”), publicado por IDEA en 2022 y que hace parte de la obra 2 colectiva de José Ignacio Hernández, Editor, Estudios sobre la reforma del Estatuto de Transición de 2022 y la continuidad constitucional en Venezuela (pp. 177 y ss.). Y son los siguientes:
“4. El parteaguas constitucional señalado, como puede apreciarse en los hitos que se describen en el anexo de este ensayo-dictamen, no fue la obra de una consecuencia abrupta sino de una dinámica que impulsa el propio régimen de Nicolás Maduro Moros, coludido con el Tribunal Supremo de Justicia y la Fuerza Armada, para desconocer la voluntad popular democráticamente expresada en 2005; esa que le otorga a la oposición una mayoría calificada dentro de la Asamblea Nacional todavía en ejercicio, por obra de la misma transición. Y cristaliza una vez como, a partir de 2016 aquél, Maduro, decide gobernar por decreto, forjar una inconstitucional Asamblea Nacional Constituyente y realizar unas elecciones presidenciales írritas para permanecer en el poder a partir del 10 de enero de 2019, lo que obliga a la misma Asamblea y a distintos órganos de la comunidad internacional declarar “la ruptura del orden constitucional y democrático en Venezuela”.
“5. Habiéndose iniciado un nuevo período de sesiones de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2019 y designado como presidente del órgano parlamentario Juan Guaidó Márquez, el Consejo Permanente de la OEA, mediante su resolución CP/RES.1117 (2200/19) de 10 de enero decide: “No reconocer la legitimidad del período del régimen de Nicolás Maduro a partir del 10 de enero de 2019”.
“6. Dado lo anterior, llegado el 15 de enero, la Asamblea Nacional acuerda lo siguiente: “PRIMERO: Declarar formalmente la usurpación de la Presidencia de la República por parte de Nicolás Maduro Moros y, por lo tanto, asumir como jurídicamente ineficaz la situación de facto de Nicolás Maduro y reputar como nulos todos los supuestos actos emanados del Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución. SEGUNDO: Adoptar, en el marco de la aplicación del artículo 233, las medidas que permitan restablecer las condiciones de integridad electoral para, una vez cesada la usurpación y conformado efectivamente un Gobierno de Transición, proceder a la convocatoria y celebración de elecciones libres y transparentes en el menor tiempo posible, conforme a lo previsto en la Constitución y demás leyes de la República y tratados aplicables. TERCERO: Aprobar el marco legislativo para la transición política y económica, fijando las condiciones jurídicas que permita iniciar un proceso progresivo y temporal de transferencia de las competencias del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo, con especial atención en aquellas que permitan adoptar las medidas necesarias para restablecer el orden constitucional y atender la emergencia humanitaria compleja, incluida la crisis de refugiados y migrantes. El presidente de la Asamblea Nacional se encargará de velar 3 por el cumplimiento de la normativa legal aprobada hasta tanto se restituya el orden democrático y el Estado de Derecho en el país”.
“7. Sobre el telón de fondo anterior, encuentra su justificación y propósitos –con severas incidencias constitucionales– la asunción por Juan Guaidó ipso iure de la conducción como jefe del Estado y encargado del Poder Ejecutivo de Venezuela, por previsión expresa del artículo 233 de la Constitución; eso sí, bajo un muy estricto régimen de control parlamentario y hasta alcanzarse la vuelta al orden constitucional desde la misma Constitución, tal y como lo dispone el artículo 333 siguiente”.
“8. En su acuerdo de 5 de febrero de 2019, al efecto, la Asamblea Nacional fija las bases preliminares del señalado proceso y da cuenta del reconocimiento internacional obtenido, implicando aquellas (i) el reconocimiento interno e internacional del ejercicio constitucional y temporal del poder –evitándose el vacío conforme al citado artículo 233 constitucional– por parte de Guaidó, y (ii) hasta tanto se “logre la salida del régimen dictatorial de Maduro, ponga fin a la usurpación, permita la convocatoria a elecciones y el restablecimiento de la democracia en Venezuela”.
“9. Así se explica que los lapsos y términos constitucionales hayan quedado de suyo paralizados dada la imposibilidad material de sostenerlos, por el quiebre constitucional acontecido. No de otra manera se entiende, en consecuencia, que al sucederse la “falta absoluta” en el ejercicio de la presidencia de la república y al asumir el presidente de la Asamblea Nacional en calidad de encargado mientras se procede a una nueva elección, haya quedado de lado el término de los treinta (30) días consecutivos que manda la misma Constitución para la realización de esta y la finalización del ejercicio temporal de la presidencia de la república por el Encargado. Tanto es así que el mismo Guaidó aún permanece en el ejercicio de tal condición hasta el presente, sostenido por el reconocimiento internacional y las disposiciones estatutarias”.
“10. De manera consistente con lo anterior, la Asamblea Nacional declara en su citado acuerdo que: “Cualquier intento de diálogo o contacto con el régimen usurpador debe estar condicionado a un solo objetivo: las garantías y condiciones para lograr el cese de la usurpación, gobierno de transición y elecciones libres” [entendiéndose paralizados los términos constitucionales y con vistas a un diálogo que sólo permite] “como único objetivo ofrecer y acordar con el régimen usurpador, las garantías y condiciones para que entregue el poder de acuerdo a la Constitución, y se inicie un proceso de Transición donde se restablezca la plena vigencia de la Carta Magna”. 4
“11. El Estatuto para la Transición adoptado el mismo 5 de febrero como carta constitucional provisoria o, si se quiere, como suerte de “disposiciones transitorias constitucionales” sobrevenidas ante el quiebre constitucional sucedido, consagra, por ende, la paulatina realización del orden constitucional y hasta el rescate de su plenitud, según se infiere de sus considerandos siguientes: (i) “su propósito es volver a la Constitución desde la propia Constitución”, (ii) a través de un “cauce ordenado y racional” e “inédito”, (iii) como de “una iniciativa normativa de la Asamblea Nacional”, que (iv) “aspira a preservar la Constitución de 1999 como pacto de convivencia para la vida cívica de los venezolanos y como fundamento de la transición democrática”.
“12. Adquiere sentido, de tal modo, lo que luego declara y acuerda la Asamblea Nacional el 17 de septiembre de 2019, con fundamento en las atribuciones que le otorga el artículo 333 constitucional en su relación con el Estatuto para la Transición, a saber: “adoptar, en el marco de la aplicación del artículo 233, las medidas que permitan restablecer las condiciones de integridad electoral para, una vez cesada la usurpación y conformado efectivamente un Gobierno de Transición, proceder a la convocatoria y celebración de elecciones libres y transparentes en el menor tiempo posible”. (Cursivas nuestras) “Ratificar la vigencia plena de todas las atribuciones de la Asamblea Nacional de Venezuela, el mandato de los diputados electos democráticamente, y la voluntad soberana del pueblo venezolano, así como el itinerario jurídico trazado por el Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para el Restablecimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando respaldo político irrestricto al liderazgo de Juan Guaidó Márquez como Presidente de la Asamblea Nacional, y como Presidente (E) de la República Bolivariana de Venezuela, hasta que se produzca el cese de la usurpación”. (Cursivas nuestras) Los incisos anteriores no reclaman de exégesis, pues se explican por sí solos y predican, claramente, que el fundamento real y formal de la transición en Venezuela no es otro que la ausencia de un presidente electo y legítimo; la realidad de un poder de facto que permanece y ha destruido todas las bases constitucionales y de la democracia; y la existencia, para 2019, aún, de una Asamblea Nacional cabalmente legítima y llamada al restablecimiento del orden constitucional.