La ONG Control Ciudadano emitió este miércoles 22 de septiembre un comunicado en el que rechazó la reciente reforma al Código Orgánico de Justicia Militar, aprobada por la Asamblea Nacional electa en 2020.
«La reforma exprés del Código Orgánico de Justicia Militar, realizada por la Asamblea Nacional, de espaldas a la sociedad y las organizaciones no gubernamentales especializadas, ha dado como resultado un contenido tan pobre como inútil, con el que el Estado venezolano pretende lavarse la cara ante la vigilancia internacional, por violaciones a derechos humanos que ha venido cometiendo, en el marco de la aplicación de la justicia militar», señaló la presidenta de la ONG, Rocío San Miguel.
La reforma de apenas 6 artículos al Código Orgánico de Justicia Militar no aborda los graves problemas de fondo que tiene el texto legal, destacó San Miguel.
«La reforma debió abordarse como una reforma integral y en conjunto con el Código Penal. Con debates públicos sobre temas importantes para el país», señaló.
Explicó que la reforma no abordó temas como dejar de comprender los crímenes de guerra como delitos de función militar, ya que los civiles también pueden cometer este tipos de delitos.
«Los legisladores parecen desconocer que los civiles también pueden cometer crímenes de guerra, los cuales también deben ser conocidos por tribunales ordinarios para el caso de civiles. Eso solo puede resolverse con una reforma integral al Código Penal y al Código Orgánico de Justicia Militar», señaló.
La norma también sigue contemplando que se continúe aplicando la justicia militar a civiles, así como a militares retirados.
«La justicia militar no debe aplicarse a militares retirados, solo a militares activos. Este es un principio que no ha sido incorporado en la reforma del COJM. De haberse respetado este principio, el capitán de corbeta en reserva activa, Rafael Acosta Arévalo, quizá hoy estaría con vida», aseveró San Miguel.
También destacó: “La justicia militar, solo debería aplicarse en tiempo de conflicto armado. Y para el caso de pervivir la justicia militar en tiempos de paz, quedan aspectos muy confusos en el COJM sobre las competencias material y personal de los tribunales militares en Venezuela”.
San Miguel indicó que en esta reforma persisten los anacronismos en la clasificación de los delitos militares, que son incompatibles con el derecho penal positivo. También advirtió que tiene omisiones en la definición de delitos, que acarrean penas accesorias, que vulneran el principio de la legalidad.
Falta de imparcialidad
Resaltó que tampoco se contempló los problemas de falta de imparcialidad e independencia de la justicia militar en Venezuela.
“El COJM reformado todavía permite la intervención del Ejecutivo Nacional (Código Orgánico de Justicia Militar, artículo 54, numerales 1, 2, 3 y 4). Y Los jueces y fiscales militares, continúan guiados por los principios de obediencia, disciplina y subordinación propios del mundo castrense. Así lo señalan las últimas remociones y detenciones a jueces militares”, dijo.
“La Justicia Militar continuará también constituyendo en Venezuela un brazo más del sistema de mando y disciplina militar en numerosos casos y no un sistema de aplicación de preceptos judiciales. El aumento de procesados militares en los últimos años da cuenta de casos de privados de libertad por faltas y no por delitos. Faltas que en muchos casos, podrían ser resueltas a través de arrestos disciplinarios tramitados administrativamente”, puntualizó.