Decirle “extranjero ilegal” (illegal alien) a alguien en Nueva York podría hacer que te multen por hasta 250.000 dólares. Pero en estos países de Hispanoamérica hacer comentarios o actos discriminatorios también acarrea consecuencias: a veces no solo da multa sino hasta varios años de cárcel.
La Comisión de Derechos Humanos de la ciudad de Nueva York anunció nuevas pautas para todos los establecimientos públicos, de empleo y vivienda que prohíben la discriminación de extranjeros o inmigrantes por su dominio del inglés o amenazarlos con llamar a las autoridades de inmigración.
Estas medidas están enfocadas especialmente en la xenofobia, pero los delitos de odio engloban también la discriminación por raza, sexo, orientación sexual, entre otros. Estos son algunos países con sanciones punitivas por discriminar.
Colombia
En 2011, Colombia adoptó medidas en favor de grupos discriminados o marginados. La ley 1482 tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de personas que son vulneradas a través de actos de racismo o discriminación.
Aquel que discrimine por motivos de raza, religión, ideología política, u origen nacional étnico o cultural tendrá una multa “de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, es decir, lo hoy representa alrededor de unos 2.400 a 3.500 dólares. Además, la justicia podría imponerle entre 12 a 36 meses de cárcel.
Las penas se agravarán si la conducta se da en un espacio público, a través de medios de comunicación, por un servidor público, contra un niño o adulto mayor o si está orientada a negar o restringir derechos laborales.
España
En un informe del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de España, en el que analiza casos y sentencias sobre racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas de intolerancia entre 2014 y 2016, se presentan las personas que se impusieron en función del “motivo de odio”.
Es decir, prisión en casos de odio por religión (42%), discapacidad (40%) e ideología política (32%); inhabilitación especial para el sufragio pasivo en casos de discapacidad (40%), motivos religiosos (37%) y aporofobia (25%); prohibición de aproximación y comunicación en casos de motivación orientación sexual (16%) e ideología política (14%).
Pero hay otro tipo de penas: la prohibición del derecho de armas, la inhabilitación absoluta y las multas.
Por ejemplo, según la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos prevé una multa económica que oscila entre los 6.000 hasta los 60.000 euros (entre 6.500 y los 65.000 dólares).
Además, las infracciones muy graves en materia de relaciones laborales y empleo, entre otras, pueden alcanzar multas alrededor de los 90.000 euros (98.000 dólares).
México
En 2017, la Cámara de Senadores de México aprobó la sanción penal de actos que violen el derecho a la igualdad y la no discriminación, que tenga como motivo las creencias religiosas o las circunstancias de discapacidad.
A quien discrimine le será impuesta una sanción de uno a tres años de prisión, o de 150 a 300 días de trabajo en favor de la comunidad y hasta 200 días multa (que equivalen al salario diario del sentenciado en el momento de consumar el delito). La pena se agrava en el caso de servidores públicos que niegan el acceso a los derechos.
En cuestión laboral, la Ley Federal del trabajo dice que al tratarse de un despido procedente, tendrá derecho a finiquito pero no a indemnización.
Bolivia
En la ley 045 de 2010, Bolivia estableció los mecanismos para eliminar las conductas de racismo y toda forma de discriminación en el país.
El racismo es sancionado con tres a siete años de prisión, con agravantes si el hecho es cometido por una autoridad pública, si se da en la prestación de un servicio público o si incluye violencia.
La discriminación, por su lado, engloba en la ley los siguientes motivos: “sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o filosófica, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia regional, apariencia física y vestimenta”.
Y es sancionada con penas privativas de la libertad de uno a cinco años. Al igual que una persona que difunda ideas basadas en la superioridad o el odio racial o incite a la violencia o persecución de personas por motivos racistas.