Cumpliendo las directrices del alcalde del municipio Carrizal, José “Chonchón” Morales, funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal participaron en un conversatorio sobre los alcances y disposiciones contempladas en la nueva de la nueva resolución conjunta N° 109 publicada el 7 de septiembre, entre los ministerios de Defensa e Interior, Justicia y Paz, que establece que ciudadanos podrán realizar grabaciones en los procedimientos a los que sean sometidos en puntos de control y alcabalas policiales y militares.
Durante la actividad que se desarrolló en el Salón Simón Bolívar de la sede del ayuntamiento, Luis Guevara Risquel, ex juez del estado Miranda y presidente del circuito judicial del estado Miranda, abordó diversos puntos establecidos en la reciente publicada normativa legal que rige la materia, a los fines de orientar a los efectivos policiales sobre su actuación en los procedimientos de seguridad ciudadana.
En este sentido, Guevara insistió que estas disposiciones estaban contempladas en las leyes; sin embargo, en oportunidades no se estaban respetando, como la obligación de garantizar el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas, las cuales no pueden ser interferidas, sino por órdenes de un tribunal competente, en cumplimiento con el Código Orgánico Procesal Penal y demás legislación vigente que lo establezca.
De igual manera, reiteró la importancia de actuar apegados a las leyes, unificar estrategias y políticas de seguridad ciudadana tendientes a resolver las actuaciones de los derechos de las personas, el ejercicio de las libertades públicas y el cumplimiento de sus deberes, así como rescatar los valores y el respeto hacia los servidores públicos, ya que, a su juicio, “es lamentable que la presencia de los efectivos policiales genere miedo y rechazo parte de la comunidad hacia los funcionarios policiales”.
Por otra parte, puntualizó que la resolución conjunta entre el Ministerio de la Defensa y el Ministerio de Interior, Justicia y Paz, en su exposición de motivo, establece el deber del estado de garantizar la seguridad ciudadana, el cumplimiento de los deberes, goce y ejercicio de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos ratificados por la República, así como adoptar las medidas necesarias para hacerlo efectivo, garantizando el derecho a la vida, a la integridad personal y el libre tránsito.