En Barinas, la ciudad capital del estado llanero que lleva el mismo nombre, las bombas con gasolina subsidiada pasaron a ser dolarizadas en su mayoría, y existen tres con sistema de atención de 24 horas, por lo que cualquiera pudiera imaginarse que éste es un gran negocio.
Lapatilla.com consultó a una de las personas vinculadas actualmente a la distribución de gasolina en Barinas, para conocer el manejo y el márgen de ganancias de los que venden el combustible a precio dolarizado.
Por razones obvias, el nombre de nuestra fuente ha sido reservado y, comenzó por confirmar que las bombas que venden gasolina dolarizada, reciben entre 9.000 y 13.000 litros, en cada descarga que hace una gandola.
“En Barinas las bombas dolarizadas, siempre van a tener más gasolina que las subsidiadas”, dijo.
Sobre la ganancia que obtiene una bomba que vende gasolina dolarizada en Barinas, la fuente consultada calculó que viene siendo de 70 dólares por cada gandola despachada, todo dependerá de los litros.
Los administradores de esas bombas que también denominan “internacionales”, tienen un compromiso con el pago de impuestos, que al cobrar en dólares la obligación está regida por el IGTF (Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras), que entró en vigencia en Venezuela, a partir del 27 de marzo de 2022.
El monto de ése impuesto no es fijo y, dependerá de los litros que descargue cada gandola, que puede estar entre 135 dólares (9.000 litros) hasta 195 dólares (13.000 litros), que comparándolo con el margen de ganancia, marca una diferencia de 125 dólares, que vendría a representar una pérdida para el despachador final.
Según una providencia del Seniat (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), las estaciones de servicio pasarían a ser exoneradas de impuestos, pero hasta los momentos, los propietarios aseguran que todavía lo siguen pagando.
La providencia ratifica que el beneficio de exoneración del pago del IGTF, previsto en el Artículo 4 del Decreto número 4.767 de fecha 13 de enero de 2023, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 42.548, se estableció para las operaciones de venta realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina.