Jueces de la CPI rechazan petición del régimen de Maduro que implicaba acceder a información confidencial

Redaccion El Tequeno

Jueces de la Corte Penal Internacional rechazan petición del gobierno de Nicolás Maduro de responder al reciente informe de las víctimas de crímenes de lesa humanidad, que implicaba acceder a información confidencial de quienes denunciaron.

Por La Patilla

Los Jueces aseguran haber recibido toda la documentación necesaria para comenzar a evaluar la solicitud del Fiscal de la CPI, Karim Khan, de reanudar la investigación Venezuela I, y a tomar una decisión al respecto. Algunas claves: Tal como informamos, la solicitud del gobierno de Maduro carecía de posibilidades de éxito y se trataba de una táctica dilatoria para retrasar la decisión de los jueces sobre la reanudación de la investigación Venezuela I por crímenes contra la humanidad.

Los jueces han argumentado 2 razones principales:

1. Los alegatos del Estado venezolano no son lo suficientemente precisos como para permitir a los Jueces determinar la procedencia de conceder una autorización para responder. El gobierno de Maduro había alegado que el informe de la Sección de Participación y Reparación de las Víctimas de la CPI (VPRS) planteaba nuevas cuestiones que no pudieron haber anticipado razonablemente. También, señalaron que el informe presentaba hechos sobre supuestas víctimas que pudieron haber sido objeto de investigaciones internas o incluso los perpetradores pudieron haber recibido sanciones internas. Esta petición de Maduro argumentaba que podía ser que los hechos no hubiesen sido reportados ante el sistema judicial interno de Venezuela, lo que haría necesario que el Gobierno “responda en detalle cada uno de esos alegatos”

2. Para los jueces la respuesta de un Estado al informe de las víctimas no está prevista por el marco jurídico de la CPI en esta etapa. Es decir, las normas de la Corte Penal Internacional no prevén que el Estado pueda hacer alegaciones exhaustivas, como pedía el Gobierno “responder en detalle a cada una de estas alegaciones” de las víctimas.

Los Jueces recuerdan que las víctimas participan como “potenciales víctimas” lo cual significa que no han sido reconocidas como víctimas y por tanto no son parte del proceso en este momento.

Por esta razón, el informe de las víctimas no es una “respuesta” que pueda ser controvertida por el Estado. La Sala afirma que en este momento del procedimiento, la participación del Estado está sujeta a que la Sala lo ordene, de acuerdo al artículo 24 (3) del Reglamento de la Corte. En consecuencia, la Corte decidió (traducción libre): “Por las razones que se exponen, la Sala no concederá a Venezuela dicha autorización en el presente caso. La Sala ya ha recibido todas las informaciones relevantes que había establecido y previsto en su Orden sobre la Conducción del Procedimiento, incluido el Informe VPRS (Sección de Víctimas).

Las alegaciones de Venezuela son de naturaleza amplia y no identifican de manera persuasiva ningún aspecto específico del Informe de la VPRS que requiera una respuesta por parte de Venezuela.

Además, el Informe de la VPRS transmite las opiniones y preocupaciones de las víctimas potenciales. En esta fase, ninguna víctima ha sido admitida a participar en el procedimiento, por lo que el nivel de respuesta previsto por Venezuela no se justifica en la fase actual.

En estas circunstancias, la Sala no considera necesario recibir ninguna información adicional de Venezuela ni de ningún otro participante en este procedimiento. Habiendo recibido todos los escritos pertinentes, la Sala procederá a analizar la solicitud de reanudación de la investigación y a tomar una decisión al respecto”.

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