La juez de la Audiencia Nacional María Tardón rechazó citar a declarar al presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, en la causa en la que investiga el presunto blanqueo de capitales en España de los beneficios ilícitos derivados de la corrupción, muchos de ellos procedente de la petrolera estatal PDVSA.
En un auto, la juez desestima la solicitud del que fuera viceministro de Desarrollo Eléctrico de Venezuela Javier Alvarado Ochoa para que se citara a declarar como testigos o como investigados, en el denominado caso PDVSA, tanto a Maduro -ex presidente de la Junta Directiva de la petrolera-, como a César Rincón, este último exdirectivo de dicha compañía y de la filial Bariven.
La magistrada considera que la referencia “vaga, imprecisa e injustificada” de que ambas declaraciones se realicen como testigos o investigados, ya “evidencia que de ellas no se pueda obtener ninguna información relevante para el adecuado esclarecimiento de la actividad delictiva en este procedimiento”. Apunta igualmente que no son ni útiles ni necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Tardón explica que el caso PDVSA se ha dividido en cuatro piezas debido a la dilatada y extensa instrucción de la causa, que se ha convertido en “verdaderamente inmanejable”, dice, y que se centra en la posible comisión del delito de blanqueo de capitales, por parte de los investigados.
Todo ello para el ocultamiento y lavado de los beneficios ilícitos derivados de diversas conductas de corrupción cometidas por funcionarios o empleados de la Administración y organismos públicos venezolanos, así como por los empresarios que con aquéllos contrataban.
La resolución desestima otra solicitud de Alvarado Ochoa para que se pidiera nueva documentación a PDVSA. La juez considera que se refiere a hechos que no son objeto de la investigación y que, a tenor de la comisión rogatoria ejecutada por Venezuela, están siendo objeto de diferentes procedimientos seguidos en aquel país contra algunos de los investigados, entre ellos el solicitante.
En otro auto, la magistrada acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de María Lila Bravo de Rincón. La magistrada considera que los escritos de las acusaciones no concretan, directamente o indiciariamente, ninguna actuación personal concreta, más allá de la imputación que se hace a “los beneficios de la familia Rincón” o, en su caso, por ser esposa o madre de dos los investigados y sus empresas, en las que tampoco se evidenció titularidad o participación alguna.