Los primeros análisis sobre los 25 artículos aprobados de la Ley de Armonización Tributaria apuntan a que la norma, en lugar de equilibrar las potestades impositivas del Gobierno nacional, las Gobernaciones y las Alcaldías, lo que hace es reforzar las competencias del poder central en detrimento de la descentralización.
En este sentido, el consultor tributario Héctor Orochena indica en su cuenta de Twitter que los artículos aprobados «apuntan más a (un) control tutelar de Estados y Municipios de parte del Poder Central (una especie de cayapa Ejecutivo-Legislativo-Judicial) que a un serio ordenamiento de la anarquía tributaria generalizada vigente».
Y añade que los artículos aprobados de la Ley de Armonización Tributaria contravienen, en su opinión, el artículo 156 de la Constitución Nacional que define las competencias del Poder Público Nacional, en su numeral 13.
El numeral en cuestión señala que es competencia del Poder Nacional «la legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estatales y municipales; así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial».
Según el criterio de Orochena, en los 25 artículos de la Ley de Armonización Tributaria aprobados por la Asamblea Nacional no se respeta el criterio de solidaridad interterritorial.
Lo bueno y lo malo de la Ley de Armonización
El Servicio Desconcentrado de Administración Tributaria del Municipio Sucre, del estado Miranda (SEDAT), hizo el ejercicio de establecer lo que, en opinión de su Consultoría Jurídica, es lo bueno y lo malo de los 25 artículos aprobados de la Ley de Armonización Tributaria:
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