Maduro bailó sobre un vehículo de la GNB en un acto proselitista, violando las leyes

Redaccion El Tequeno

Luego de seis años sin visitar el estado Trujillo, este martes Nicolás Maduro volvió a la entidad andina como parte de su campaña electoral en busca de un tercer mandato consecutivo en las elecciones presidenciales del 28 de julio.

Durante su visita, Maduro encabezó una pequeña caravana a bordo de un vehículo Tiuna de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), violando la Constitución y las leyes. Incluso, en un momento, Maduro subió al capó del vehículo y se puso a bailar una de las canciones de reggaeton creadas para su campaña.

El artículo 328 de la Constitución establece que «la Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política (…) al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna».

Además, el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada establece que «el personal militar en situación de actividad tiene derecho al sufragio en elecciones nacionales, regionales, distritales, municipales y parroquiales, libres, universales, directas y secretas; así como a votar en los referéndos, sin que les esté permitido optar a cargos de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político».

La Ley contra la corrupción señala en su artículo 14 que «las funcionarias, funcionarios, empleadas públicas y empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna. En consecuencia, no podrán destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a intereses económicos particulares».

Esta misma legislación prevé en su artículo 75 que «la funcionaria pública o funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionada o sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años».

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