La Procuraduría Especial de la República, emitió este miércoles un comunicado donde recalca que el refinanciamiento de deuda de Citgo Petroleum Corporation no se somete al control autorizatorio previo de la Asamblea Nacional con fundamento en el artículo 187 de la Constitución.
Comunicado
El refinanciamiento de deuda de Citgo Petroleum Corporation no se somete al control autorizatorio previo de la Asamblea Nacional con fundamento en el artículo 187 de la Constitución, a diferencia de las operaciones financieras de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).
Las facultades de control de la Asamblea Nacional se extienden a contratos suscritos por órganos y entes de la Administración Pública Nacional así definidos en la Ley que regula la materia. Esto incluye a las empresas del Estado constituidas en Venezuela, como es el caso de PDVSA.
Sin embargo, esas facultades de control no pueden ejercerse extraterritorialmente respecto de filiales de PDVSA constituidas en el exterior, ni respecto de contratos ejecutados en el exterior no relacionados con el giro o tráfico de PDVSA.
Es por lo anterior que el refinanciamiento de la deuda de Citgo Petroleum Corporation no se somete al control de la Asamblea Nacional, en tanto Citgo está domiciliada en el extranjero y el refinanciamiento se basa en contratos suscritos y ejecutados en el extranjero, sin relación con el giro o tráfico de PDVSA. En concreto, este es el caso del refinanciamiento del Bono Citgo 2020, que fue emitido en 2016 como una deuda asegurada. Cabe acotar que la operación de refinanciamiento versa sobre la obligación original, contraída en 2016, y no sobre la garantía otorgada en su momento.
Este argumento ha sido expuesto con ocasión al Bono PDVSA 2020. En efecto, ese Bono fue emitido por PDVSA, para supuestamente financiar operaciones propias de su giro o tráfico, pero otorgando en garantía el 50,1% de las acciones de Citgo Holding, Inc. Esa garantía fue otorgada en beneficio del giro o tráfico de PDVSA. Por consiguiente, los contratos del Bono PDVSA 2020 sí se someten al control previo de la Asamblea, al ser contratos de interés público nacional suscritos por un ente de la Administración Pública Nacional domiciliado en Venezuela (PDVSA), con ocasión a su giro o tráfico, tal y como la Asamblea Nacional advirtió en Acuerdo del 27 de septiembre de 2016.
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