¿Qué pueden hacer y qué no los candidatos presidenciales durante la campaña electoral para el 28J?

Redaccion El Tequeno

La campaña electoral de cara a las elecciones presidenciales que se realizarán el próximo 28 de julio comienza este jueves 4. Ante la euforia que genera este espacio destinado para que la ciudadanía estudie las propuestas de los candidatos y razone su voto, desde TalCual les explicamos legalmente qué sí pueden hacer y qué no los candidatos durante este periodo de tiempo.

Por DIARIO TAL CUAL

El capítulo VII de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política establece los aspectos concernientes a la campaña, su financiamiento y la propaganda electoral, las normas y límites.

Para que existan condiciones de equidad y competitividad es necesario que los candidatos se sometan a una serie de restricciones durante el periodo de campaña electoral.

Aunque este reglamento establece que la campaña para la elección del Presidente puede iniciarse cuatro meses antes, en esta oportunidad, los aspirantes al Ejecutivo sólo tendrán 21 días (hasta el 25 de julio) para hacer actos públicos en busca de la conquista de votos, de acuerdo con el cronograma publicado por el Consejo Nacional Electoral (CNE); sin embargo, todos los candidatos se han mantenido en giras de precampaña por varios estados del país.

La normativa dice que desde la apertura de la campaña, los partidos y los candidatos tendrán acceso a los medios de comunicación para hacer propaganda, de manera gratuita, en un tiempo igual, en las mismas horas y que estos espacios serán sorteados cada mes.

De la misma manera, la Ley del Sufragio aclara que no se considera campaña electoral o propaganda la participación de los candidatos y dirigentes de las organizaciones políticas en programas o espacios regulares de opinión de radio o televisión u otros medios de comunicación.

También se permite el uso de altavoces desde vehículos en marcha por las vías o calles de tránsito, únicamente los días viernes, sábados y domingos, en el horario comprendido entre las 10:00 a.m y las 8:00 p.m. «Se prohíbe igualmente el volumen que altere la tranquilidad ciudadana».

«Las organizaciones políticas y candidatos no podrán recibir contribuciones anónimas», afirma la norma y resalta que se prohíbe el uso de fondos públicos para favorecer una tendencia.

Entre las prohibiciones que tienen los partidos y candidatos destacan hacer propaganda anónima, motivar la abstención, promover la desobediencia de las leyes; así como el uso de los símbolos patrios, imágenes del Libertador Simón Bolívar y otros próceres de la Independencia; uso de los colores de la bandera nacional y de estandartes regionales, incluso en cualquier orden de colores que pueda inducir semejanza. También está prohibido el uso de niños y adolescentes en actos de campaña.

La ley también dice que está terminantemente prohibido fijar carteles, dibujos y otras formas de propaganda similares en edificios o monumentos públicos, en los templos, en árboles de avenidas y parques. De hacerse, las autoridades encargadas del mantenimiento público podrán removerlas tras la autorización del CNE.

También se prohíbe (artículo 207) la propaganda política mediante uso de pintura aplicada directamente en las paredes y muros de las casas particulares, así como los edificios públicos, puentes, hospitales, clínicas, templos, plazas y postes.

A quienes utilicen pintura para crear propaganda en paredes y muros de casas y otras edificaciones se les decomisará el material y serán arrestados por 72 horas, a menos que reparen las fachadas dañadas y restablezcan lo afectado.

De la misma manera, la normativa vigente establece sanciones para quienes usen los recursos públicos para financiar campañas electorales y esta se establece en la Ley contra la Corrupción e indica: «El funcionario público que, abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionada o sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años», se lee en el artículo 75 de esa normativa.

El cumplimiento de esta normativa haría que se respeten los estándares internacionales de transparencia, equilibrio e igualdad en las elecciones presidenciales.

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