El 17 de enero de 2022, un grupo de ciudadanos integrantes del Movimiento Venezolano por el Revocatorio (Mover) presentó en la sede del Consejo Nacional Electoral (CNE) una solicitud formal de activación del referéndum revocatorio contra el mandato de Nicolás Maduro. Y expresaron que tal solicitud constituye el ejercicio de un derecho político consagrado en la Constitución. Sobre esta solicitud se discute si en verdad es o no una salida a la crisis institucional y acerca de su efectividad política. Respecto de lo primero, no cabe duda que el referéndum es una manifestación del ejercicio directo del derecho de los ciudadanos en participar libremente en los asuntos públicos, a que se contrae el artículo 62 de la Constitución y que la revocatoria del mandato se consagra expresamente como uno de los medios de participación y de ejercicio de su soberanía en lo político, en el artículo 70 de la misma Constitución. Ciertamente que es indiscutible la naturaleza jurídica de nivel constitucional de la revocatoria del mandato por solicitud de los electores. Tal derecho fundamental, según el artículo 19 del Supremo Texto, es un derecho irrenunciable que consiste, en cualquier eventualidad, en el control por los ciudadanos de la gestión pública, mediante la revocatoria del mandato por su deslegitimación por mal ejercicio; o la revocatoria del mandato por su origen ilegitimo que ejerce el funcionario de hecho que se ampara en tal mandato. Al igual que cuando se solicita la revocatoria del cargo de elección popular de un funcionario por estar inhabilitado. En estos casos de mandatos de origen ilegitimo, por su nulidad absoluta, jurídicamente no es posible convalidarlos ni expresa ni tácitamente. Así como tampoco cuando se impugna algún acto emitido por quien fue elegido mediante un proceso electoral viciado de nulidad absoluta por falta de la legitimidad de su autoridad.
Por otro lado, el ejercicio del poder mediante un mandato ilegitimo determina una crisis institucional, sobre todo si se trata del titular de un poder público, como el de la presidencia de la República, puesto que ello repercute en la estabilidad política y en la vigencia de la Constitución, porque el ejercicio de un poder de origen ilegitimo fuera del marco constitucional constituye una alteración del Estado de Derecho, que la Carta Democrática Interamericana define como ruptura del orden constitucional que afecta gravemente el sistema democrático, que en el caso de Venezuela es el escogido como forma jurídica y política de ese modelo de Estado. En Venezuela tal ruptura y alteración se originó por la elección de Nicolás Maduro como presidente mediante un proceso electoral viciado de nulidad absoluta por haberse fijado para 2018 por una Asamblea Nacional Constituyente no convocada por el pueblo y antes del plazo constitucional establecido en el artículo 231 de la Constitución. Y sobre la base de una “continuidad administrativa” declarada por el Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Dos Pilitas, para evitar la posesión de Hugo Chávez y así reconocer a Nicolás Maduro como vicepresidente ejecutivo para el nuevo período, quien constitucionalmente por este motivo estaba inhabilitado para postularse como candidato presidencial.
Por ello, todo el proceso de la elección de Nicolás Maduro como presidente está “viciado de nulidad absoluta” desde sus inicios. Por tanto, Nicolás Maduro ha ejercido de hecho la presidencia de la República amparado bajo la formalidad de una mandato ilegítimo, que representa una derogación de la Constitución, que justificó la aplicación de una de las garantías de su protección, como lo es el derecho y del deber de todo ciudadano investido o no de autoridad de restaurar su vigencia a que se contrae el artículo 333, constitucional, como lo fue el régimen de transición decretado por la Asamblea Nacional democrática en 2019. Régimen que tiene como fin último el pleno restablecimiento del orden constitucional, el rescate de la soberanía popular a través de elecciones libres y la reversión de la emergencia humanitaria compleja, con el propósito de rescatar el sistema de libertades, garantías constitucionales y los derechos humanos, como se establece en el artículo 3º, del Estatuto que regula el régimen de transición. En este orden de ideas, la revocatoria del mandato ilegítimo de Nicolás Maduro es un medio de ejercicio del derecho y del deber de restauración de la vigencia de la Constitución, alterada por el ejercicio inconstitucional y antidemocrático de la presidencia por su origen ilegítimo. En efecto, la revocatoria del mandato es una de las formas por el cual el titular de quien emana la soberanía popular la ejerce directamente para controlar su ejercicio, conforme el principio establecido en el artículo 5º, de la Constitución, de los mandatos revocables, con la finalidad de que el gobierno de la República sea en verdad democrático, participativo y electivo, bajo los elementos esenciales del Estado de Derecho. Por otra parte, como consta del Diario de Debates del 12 de noviembre de 1999, la Asamblea Constituyente, considero al referéndum revocatorio como una vía para resolver crisis políticas, puesto que “es un referendo que debe utilizarse para resolver crisis políticas que sucedan en el Estado y en la sociedad”.
Es verdad que en un proceso de transición hacia la democracia pueden existir diferentes tesis para salir de una dictadura dado que su poder está basado fundamentalmente en la fuerza. Según el mencionado Estatuto, en el marco de la aplicación de los artículos 233 y 333 de la Constitución, se consagraron en su artículo 30, como tesis para la transición las medidas que rescaten las condiciones de integridad electoral y que permitan la realización de una elección presidencial correspondiente al término del período presidencial 2019-2025. Es decir, un proceso constitucional, pacífico y no violento. En este contexto evidentemente que cabe la revocatoria de un mandato por su origen ilegítimo y fraudulento como lo es la elección como presidente de Nicolás Maduro, por los motivos de nulidad absoluta antes explicados, contra la cual cabe su extinción mediante tal revocatoria. No cabe duda, pues, que el revocatoria del mandato presidencial que ejerce Nicolás Maduro de hecho, es una tesis para salir de su dictadura. Puesto que es una vía jurídico-política y electoral para conseguir esta salida. En este orden de ideas es útil recordar la posición de Patricio Aylwin cuando a la tesis del plebiscito para salir de Pinochet se le argumentaba que ello era reconocer su ilegitimidad y la de su Constitución que contemplaba el plebiscito. Decía, Aylwin, ante esta argumentación que, si la vía era electoral y pacífica la forma de determinar la legitimidad o la ilegitimidad era la del plebiscito. Y, en una reflexión profunda afirmo: “Un camino como el que sugiero no significa, en modo alguno, que la disidencia entre en el sistema. Significa, simplemente, que quienes creen en la legitimidad de la actual Constitución y quienes la consideramos ilegítima, sin renunciar a nuestros respectivos planteamientos, hagamos el esfuerzo de buscar coincidencias para llevar al país a la normalidad democrática”2. Para la aplicación de esta tesis evidentemente que se requiere un gran esfuerzo de racionalidad y de civilidad. Ello sin desconocer su dificultad, debido a que el plebiscito o un referéndum sobre la permanencia o a salida de un dictador depende de su efectividad, en nuestro caso de su factibilidad en el contexto de la realidad política que vivimos no solo de opresión sino sobre todo por el control de las diferentes ramas del Estado, entre ellas la del Poder Electoral, así como la subordinación del Poder Judicial y por la fuerza militar en que se apoya el presente régimen, que limitan gravemente el ejercicio de los derechos políticos y electorales. Todo ese contexto es un factor determinante de la factibilidad de la revocatoria del ilegítimo mandato de Nicolás Maduro.
En efecto, en primer lugar, es necesario que se haya cumplido la mitad del período de seis años para el cual fue elegido Nicolás Maduro, lo cual ocurre en enero de 2022, si se toma en cuenta que Maduro fue elegido en unos comicios presidenciales adelantados a mayo de 2018 y que juró su segundo mandato (2019-2025) ante la extinta Asamblea Nacional Constituyente el 24 de ese mismo mes, pero también volvió a hacerlo el 10 de enero de 2019 ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Dos Pilitas. Y según la sentencia 1139 de 2002 pronunciada por la Sala Constitucional, “La “mitad del período”, como límite de naturaleza temporal a partir del cual puede ejercerse la revocación del mandato, sin duda representa un plazo prudencial que permite a los electores tener una visión del desempeño del representante.” Y de acuerdo con su sentencia de fecha del 9 de enero de 2013, el inicio del período presidencial se cuenta a partir de la juramentación. En efecto, Nicolás Maduro se encuentra en ejercicio de hecho del cargo de presidente de la República desde el año 2013, y además, desde el 24 de mayo de 2018 hasta la presente fecha han transcurrido más de tres años de su juramentación ante la referida Asamblea Nacional Constituyente, por lo que se cumple con el primer requisito para el inicio de la solicitud del referéndum revocatorio del mandato presidencial. Pero corresponde al CNE determinar tal condición para admitir la solicitud del trámite para el referéndum revocatorio y discrecionalmente puede considerar que la mitad ocurrió con anterioridad en mayo de 2021 sin que se hubiera solicitado para esa fecha.
En segundo lugar, otra condición para la convocatoria del referéndum revocatorio del mandato es que haya sido solicitado por un número no menor de 20% de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción y ocurre que aun siendo una elección nacional el CNE estableció que 20% es el de cada circunscripción correspondiente a los estados. Es decir, que las firmas para ese 20% se han de recoger por cada estado y no a nivel nacional. Lo cual evidentemente representa mayor dificultad que la recolección a nivel nacional. Además, aun después de recogidas las firmas requeridas el CNE se reserva pronunciarse discrecionalmente sobre la procedencia o no procedencia del referéndum y de fijar la oportunidad de su celebración. Otro aspecto, ligado al tema electoral se refiere a la participación de los electores, que ha de ser igual o superior a 25% de los electores inscritos y también además que de esa participación el voto a favor de la revocatoria sea igual o mayor al número de electores que eligieron al funcionario. Lo cual depende de la facilidad de acceso a los centros electorales cuya ubicación y colocación del elector es decisión discrecional del CNE, así como del cumplimiento de las garantías del voto libre y de no utilización de maniobras como la del voto asistido o de la prórroga indefinida de los centros electorales después de la hora de cierre establecida.
En tercer lugar, un factor de incidencia en el proceso del referéndum de revocatoria es el de la participación electoral de la que depende no solo que se considere efectivo el proceso sino también la mayoría requerida. Por ello la abstención es otro factor para superar o vencer, que puede ser hasta motivada por el mismo gobierno, e, incluso por quienes no participan de la tesis del revocatorio o por quienes consideran la abstención en lugar de la votación como tesis para salir de las dictaduras por la falta de garantías electorales. Por ello también la abstención es un factor para vencer por parte de quienes promueven la tesis del revocatorio. En este orden de ideas, el pensamiento de Patricio Aylwin sirve de orientación para superar este factor que obstaculiza la factibilidad del referéndum revocatorio, cuando dijo con relación al plebiscito para sacar a Pinochet: “La salida jurídico-política será la que logre superar las divisiones sobre la base de descubrir y reforzar lo que nos une y sacrificar lo que nos separa. Se trata de ser capaces, con realismo, audacia, imaginación y coraje, mediante entendimientos políticos y fórmulas jurídicas, de provocar lo que Ortega y Gasset llama ‘la unidad de los contrarios”3.
Aparte de la organización de un frente para el referéndum mediante una estructura consolidada nacional y regionalmente para un activismo político en favor de la tesis de la revocatoria; la motivación sobre la factibilidad y efectividad de esta tesis como salida de la dictadura implica un mensaje de estimulo que comprenda la movilización político-electoral para lograr las 4.200.000 firmas requeridas y la mayor participación y la mayoría de 6.200.000 de los votos en favor de la revocatoria; así como la organización de la concurrencia y de participación en el acto refrendario para asegurar el voto libre y secreto, la trasparencia del acto de votación y del escrutinio y la presencia de los testigos y observadores electorales. Pero como se trata de sustituir un presidente por otro dentro de la motivación para la participación electoral es determinante para el estímulo de la concurrencia de los electores la elaboración de un programa de gobierno que contenga una política de crecimiento con equidad para el progreso y la disminución significativa de la pobreza para superar la crisis económica y humanitaria. E, igualmente, definir un candidato que sea capaz de constituir una coalición política democrática y mayoritaria y capaz de sustentar un gobierno de progreso, de reconciliación y popular. Ello por cuanto de concurrir el porcentaje requerido de electores y de alcanzarse la mayoría de los votos en favor de la revocatoria, se considera revocado el mandato y se debe proceder a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes para la elección del nuevo presidente, según los artículos 72 y 231, de la Constitución. Un aspecto para considerar es la vinculación de las conversaciones de México y la realización del referéndum revocatorio puesto que de tal proceso puede derivarse situaciones que afecten su realización. Otro aspecto para ponderar es el relativo al tratamiento de la suplencia por la vacancia absoluta durante los treinta días posteriores, lo que ha de ser parte de las garantías a obtener para asegurar la efectividad de la revocatoria.
Dentro de las consideraciones anteriores cabe la reflexión de la Conferencia Episcopal Venezolana en su Exhortación del 13 de enero de 2022 que, a pesar de las adversidades y la profunda desconfianza sobre el sistema electoral, “el pueblo venezolano ratifico noblemente su vocación democrática, asumiendo la vía electoral y la institución del voto como instrumento y expresión pacifica para exigir soluciones a los ingentes problemas que cada día ponen en peligro su vida y dignidad”4. Así como la consideración que la Conferencia Episcopal Venezolana hizo de las elecciones de Barinas del 9 de enero de este año, como ejemplo, del deseo del pueblo, “de cambio de la libertad y del desarrollo humano”. E, igualmente, que el resultado de esas elecciones “son una demostración de cuan necesario es reconocer y aceptar que estamos frente a un cambio en Venezuela, que pasa por la necesidad del encuentro y del entendimiento para construir un país libre de la opresión y del deterioro a que ha sido sometido”. Y concluía la referida Exhortación Episcopal, que “la refundación de la nación”, es posible si se hace mediante “el uso de los mecanismos en la Constitución Nacional y las leyes”. Pienso, pues, que, si bien el referéndum revocatorio es una salida jurídica dentro de esos mecanismos constitucionales, su solo planteamiento no es garantía de su efectividad si no se le motiva como un medio para los cambios que implica la refundación de la nación, lo cual requiere de un mensaje positivo y de un candidato que agrupe y estimule la población y que represente la garantía de un progreso equitativo, justo y estable, sin exclusión y discriminación, que sea capaz de formar un gobierno unitario y de reconciliación, pero que también garantice la reparación por las violaciones de los derechos humanos. Y además que esa motivación genere una organización y una estructura de un frente consolidado y unitario que haga posible el cumplimiento de los requisitos exigidos de la recolección de las firmas requeridas, la masiva participación electoral y que garantice un resultado mayoritario en favor del revocatorio del mandato de Nicolás Maduro para salir de la dictadura. Es decir, que no basta con resaltar el referéndum revocatorio como una vía jurídica de solución de la crisis inmediata política si no se cuenta con los medios organizativos y estructurales que permitan su efectividad y factibilidad.
2 Comunidad en Movimiento, La Tesis Aylwin: Fundamento del Triunfo del No. – Comunidad en Movimiento, Pág. 3.
3 Comunidad en Movimiento, La Tesis Aylwin: Fundamento del Triunfo del No. – Comunidad en Movimiento, pág. 2
4 https://conferenciaepiscopalvenezolana.com/downloads/exhortacion-pastoral-que-tu-gran-amor-senor-nos- acompane-tal-como-lo-esperamos-de-ti-sal-33-22
Román Duque Corredor