Súmate: El CNE tiene hasta el #31Mar para escoger integrantes de juntas y mesas electorales

Redaccion El Tequeno

La Asociación Civil Súmate alerta al directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) que el viernes 31 de marzo vence el lapso legal para realizar la selección de los electores que deben integrar los Organismos Electorales Subalternos (OES) de la Junta Nacional Electoral (JNE), como son las 24 Juntas Regionales Electorales, las 335 Juntas Municipales Electorales, las 71 Juntas Parroquiales Electorales y para las más de 29 mil Mesas de Votación.

Así se lo hizo saber la Organización Ciudadana con más de 20 años en la promoción y defensa del derecho a Elegir y Ser Elegido en carta consignada a cada uno de los rectores principales del CNE el lunes 20 de este mes, en la que además expone que solo restan 11 días continuos para que cumpla con este deber establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), que le exige realizar el sorteo público en forma automatizada “dentro del primer trimestre de cada año”. Precisa que a la fecha no ha informado el día en que realizará el sorteo para la selección de los integrantes de los OES, ni de la ejecución de acciones previas.

Afirma que se desconoce el estatus de las acciones previas al sorteo, que a la fecha ya debió haber acometido, entre ellas resalta las que corresponden a la JNE según el artículo 48, numerales 2, 5 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), como son la elaboración de las listas de elegibles a cumplir con el servicio electoral y su envío para la revisión y depuración a la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la estimación del número de miembros que se requieren para integrar los OES, como también la depuración de las listas de los elegibles para cumplir con el servicio electoral, que es responsabilidad de la Comisión de Registro Civil y Electoral.

Ante el retraso en la ejecución de las actividades previas mencionadas, la ONG se adelanta en aseverar que podría ser un indicador de que el directorio del CNE tampoco cumplirá este año 2023, como no lo hizo en 2022, con su deber de realizar el sorteo para la selección de los electores que deben prestar el Servicio Electoral Obligatorio en los OES, transgrediendo con ello lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución de la República, 50 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), 97 y 98 de la LOPRE.

La Asociación Civil advierte en la misiva que en el caso de incumplir con esta obligación legal, el cuerpo de rectores del CNE debe explicar cómo resolverá la integración de los Organismos Electorales Subalternos, como son las Juntas Regionales y Municipales y Mesas Electorales, que deberán instalarse y funcionar para realizar las elecciones con el fin de cubrir las vacantes absolutas de funcionarios de elección popular que se produjeron este año 2023, como ocurrió el pasado mes de febrero con el fallecimiento de los alcaldes de los municipios Federación en el estado Falcón y Juan José Rondón en el estado Guárico; o por haber excedido el tiempo legal máximo de 90 días continuos de separación en el ejercicio de estos cargos, como es el caso de los alcaldes de los municipios Independencia del estado Anzoátegui y Jesús María Semprún en el estado Zulia, según lo establecido por el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; e inclusive ante la posible activación de Referendos Revocatorios de mandatos de los funcionarios que cumplen la mitad de su período constitucional y legal este año, como son los diputados a la Asamblea Nacional 2020, Gobernadores y Legisladores Estadales, Alcaldes y Concejales, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución de la República.

Entre otras acciones que el CNE debe cumplir en la selección de los integrantes de los OES, Súmate resalta el respeto a los mecanismos de selección a través de sorteo aleatorio en forma automatizada, que debe realizar conforme a la integración de cada organismo subordinado, considerando de manera imperativa el contenido del artículo 55 de la LOPE; y sin ningún tipo de condicionamientos e incluir a todos los electores que están en la base de datos de elegibles y que deben estar sujetos a ser seleccionados, evitando hacer discriminaciones y/o excepciones, más allá de las contempladas en la LOPE y en la LOPRE, a los efectos del cumplimiento del servicio electoral obligatorio.

La Organización Ciudadana hace estas precisiones en la correspondencia, con el fin de evitar la repetición de las situaciones anómalas que se presentaron en el sorteo realizado para las Elecciones Regionales y Municipales del 21 de noviembre de 2021, entre ellas destaca el hecho de que no salieron escogidos electores entre 18 y 29 años para las 24 Juntas Regionales Electorales y las 335 Juntas Municipales Electorales, y solo uno para las 71 Juntas Municipales Electorales, mientras que para las más de 29 mil Mesas Electorales fueron seleccionados un mil 171 electores de los 895 mil 490 electores requeridos, lo cual representa el 1,77 por ciento del total. La situación descrita les conduce a concluir que en el sorteo fue excluida de forma deliberada la mayoría de los jóvenes entre 18 y 29 años de edad, lo cual fue una transgresión en el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes electorales para garantizar la pulcritud en la realización de esta actividad, y el principio de igualdad consagrado en el artículo 21 de la Constitución de la República, que prohíbe cualquier tipo de discriminación.

Aclara que en el sorteo público en forma automatizada, el CNE debe seleccionar a los presidentes y secretarios para cada una de las Juntas y Mesas Electorales, de acuerdo con lo previsto por el artículo 98 de la LOPRE; y para cada Organismo Electoral Subalterno debe escoger a Miembros Principales, Miembros Suplentes y Miembros de Reserva, según lo estipulado por los artículos 50 y 51 del Reglamento General de la LOPRE; lo cual es ratificado para las Mesas de Votación en el artículo 43 de la misma reglamentación.

Por último, Súmate en la carta le recuerda al directorio que debe subsanar el vacío legal en cuanto a la duración del período en el ejercicio de los cargos de elección popular de los ciudadanos que resulten electos para cubrir las vacantes absolutas, causado por la derogatoria el 02 de marzo de 2021 por la Asamblea Nacional de 2020 de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales; que está en deuda con “la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria” de la gestión de 2022, que debió presentar a más tardar el 01 de marzo de este año 2023, como también con la del 2021, transgrediendo con ello lo establecido por el artículo 16 de la LOPE; y con la designación del rector principal que debe cubrir la falta absoluta en el directorio del ente rector del Poder Electoral de la ex rectora Tania D´Amelio, quien fue jubilada el 25 de abril de 2022, hace 11 meses, según la Resolución 220425-0027 publicada en la Gaceta Electoral 1011 con fecha 26 de abril de ese año.

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