Mediante la sentencia 966, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó por “incompetencia” un amparo para que se investiguen las presuntas torturas y tratos crueles e inhumanos ejercidas por el comisario Gerardo Contreras contra Daniel Baroody, después de seis años del petitorio inicial.
La decisión fue tomada el pasado 27 de julio, después que la defensa de un ciudadano extranjero denunciara, en septiembre de 2017, que estuvo sometido a torturas y tratos crueles e inhumanos en la sede de Interpol, ubicada en Parque Carabobo, Caracas.
La Sala Constitucional, presidida por Gladys Gutiérrez, declinó su competencia puesto que, a su criterio, le corresponde a los tribunales contencioso administrativos, tener conocimiento del caso.
La decisión se basó en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que el TSJ conocerá en única instancia las acciones de amparo que se ejerzan contra altos funcionarios del Estado como el presidente de la República, los ministros, el Consejo Nacional Electoral, el Fiscal General de la República, el Procurador y el Contralor.
Ante lo expuesto, la Sala Constitucional dijo en su sentencia que solo es competente para conocer en única instancia, las acciones de amparo constitucional que se ejerzan contra “las altas funcionarias públicas o altos funcionarios públicos nacionales de rango constitucional”.
En el documento se detalló que: “…y visto que, contra quien se ejerce el amparo, no ocupa ningún cargo de los catalogados como altos funcionarios públicos nacionales de rango constitucional, no le es aplicable dicho fuero especial, por lo que resulta evidente para esta Sala, la falta de competencia para conocer en única instancia la presente acción de amparo constitucional. Así se declara”.
Joel García, abogado y defensor de derechos humanos, dijo en una entrevista telefónica con Efecto Cocuyo que este fallo evidencia diferentes irregularidades en la decisión tomada por el máximo tribunal.
García explica que la decisión debió tomarse a tiempo y no esperar hasta seis años, debido a que se trataba de una presunta violación a los derechos fundamentales de la víctima, por lo que el dictamen tenía que ser inmediato y sin dilaciones.
“La sala tardó seis años para pronunciarse y no solamente pronunciarse, sino que declina su competencia en la Sala Política Administrativa”, dice García.
Detalla que la magistrada Gutiérrez, quien preside el TSJ, no solo desconoció su competencia como cabeza de la Sala Constitucional, tampoco dio argumentos sólidos para rechazar dictar un amparo.
Para el abogado, que se tomara esta decisión basado en que el hecho ocurrió en una de la sede de policial, genera más controversias que soluciones. Además, puntualizó que la magistrada obvió la violación a los derechos fundamentales.
En la sentencia, Gutiérrez invocó los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la que se determina cuales organismos de la administración públicas estarán bajo control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
“En la sentencia, -la Magistrada- se refiere solamente a la locación donde se produjo hecho, y como es de ámbito administrativo, como es un cuerpo policial, será conocida por salas de contencioso administrativo. Eso es un error garrafal, porque estamos en presencia de delitos que bien pueden constituir tortura o de tratos crueles degradantes que están contemplados en la Ley”, señaló.
El jurista señala que, si la Sala Constitucional no quería conocer del caso, debido a que estaba catalogado de bajo rango, tenían que enviarlo a un tribunal penal o a la Fiscalía para que iniciaran las investigaciones correspondientes y de forma expedita.
¿Por qué el máximo tribunal toma esta decisión?
La abogada Martha Tineo, coordinadora general de la ONG Justicia Encuentro y Perdón, informó a Efecto Cocuyo que es ininteligible la razón por la cual el máximo tribunal del país tomó esa decisión.
Para la abogada, no ordenar la investigación y condena del delito contra los derechos humanos, permitirá que estos sean invisibilizados y por tanto quedarán en absoluta impunidad.
Tineo recordó que la tortura es de los crímenes que actualmente investiga la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) para determinar su práctica o no en Venezuela.
“Esta decisión deja en evidencia precisamente las razones que han dado avance a dicha investigación y es que tal parece que el sistema de justicia venezolano no tiene la capacidad y/o voluntad de juzgarlos”, argumentó.
La defensora de derechos humanos explicó que, con esta sentencia, el Estado está en incumplimiento con el orden constitucional y legal del país, así como con los compromisos internacionales en cuanto a la eliminación de cualquier forma de tortura.
“Está negando además a las víctimas el derecho al acceso a la justicia y, a toda la sociedad de confianza en el sistema de justicia local al dejar en evidencia su indisposición de juzgar y condenar conforme a derecho a los perpetradores de estos crímenes”, añade.
Para Tineo la sentencia representa un escandaloso aliento a los responsables de violaciones a los derechos humanos en el país, un respaldo a la impunidad y una forma de revictimizar a quienes han sufrido estas afrentas contra su dignidad.
No hay instancia superior
Al tratarse de la Sala Constitucional del TSJ, Tineo indica que no hay una instancia superior a ella dentro del sistema de justicia venezolano. Esto coloca a las víctimas de estas violaciones de derechos humanos en una situación de vulnerabilidad y los obliga a acudir a instancias internacionales para demandar la justicias que se le está negando en el país.
“Lamentablemente tal parece que nada podemos esperar del sistema de justicia venezolano para que estos crímenes sean condenados e, insisto, es por ello que las víctimas de crímenes contra los derechos humanos en Venezuela se han visto en la necesidad de acudir a instancias internacionales en búsqueda de verdad, justicia y reparación”, reitera Tineo.