Acceso a la Justicia rechaza la cuarta prórroga del estado de emergencia económica: «Genera una grave inseguridad jurídica»

La organización Acceso a la Justicia advirtió que la cuarta prórroga consecutiva del estado de emergencia económica en Venezuela, decretada por Delcy Rodríguez mediante el decreto N.° 5.314 del 8 de abril de 2026, viola los límites constitucionales, desnaturaliza el propósito de las medidas de excepción y genera una grave inseguridad jurídica que contradice el propio discurso oficial de apertura a la inversión extranjera.

La extensión, avalada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) mediante la sentencia N.° 515 del 16 de abril, otorga 60 días adicionales de facultades extraordinarias al Ejecutivo para adoptar decisiones económicas sin control parlamentario: suspender tributos, autorizar gastos no previstos en el presupuesto, modificar regímenes fiscales y aprobar operaciones de crédito público sin intervención de la Asamblea Nacional.

Acceso a la Justicia recordó que el artículo 338 de la Constitución establece que el estado de emergencia económica puede decretarse por 60 días y prorrogarse una sola vez por un período igual, lo que fija un máximo constitucional de 120 días continuos. Sin embargo, Venezuela acumula ya cuatro prórrogas sucesivas desde el decreto original del 9 de abril de 2025, convirtiendo la excepcionalidad en una política permanente de gobierno.

El artículo 339 de la Constitución también exige la aprobación de la Asamblea Nacional para los decretos de excepción y sus prórrogas. Acceso a la Justicia señala que ninguna de las prórrogas, salvo el primer decreto, fue aprobada por el Parlamento, y sin embargo la administración venezolana las ha seguido aplicando.

La ONG también señaló una contradicción de fondo en el discurso oficial: el decreto justifica la continuidad de la emergencia alegando «acciones y amenazas de agresión económica por parte de potencias extranjeras», mientras que simultáneamente el propio régimen promueve una supuesta recuperación económica y la apertura a la inversión extranjera, especialmente en el sector petrolero.

«Esta contradicción debilita la justificación de una situación excepcional que, por definición, debería responder a circunstancias claramente verificables y extraordinarias», señaló la organización.

Opacidad y violación de obligaciones
Acceso a la Justicia denunció que el decreto no consta publicado en la Gaceta Oficial, conociéndose su existencia únicamente a través de la sentencia de la Sala Constitucional.

Además, tampoco se cumplió con la obligación internacional de notificar la declaratoria del estado de excepción a los Estados partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), a través de los secretarios generales de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA), como lo exigen el artículo 4.3 del PIDCP, el artículo 27.3 de la CADH y los Principios de Siracusa de 1984.

«Esta omisión priva a la comunidad internacional de conocer y vigilar las razones que justifican las limitaciones impuestas a los derechos fundamentales en Venezuela, afectando la transparencia y la protección internacional», advirtió la ONG.

Acceso a la Justicia advirtió que la prolongación indefinida de la emergencia económica tiene efectos directos sobre la vida cotidiana de los venezolanos: «Cuando el Gobierno puede tomar decisiones económicas sin controles, aumenta el riesgo de arbitrariedad en medidas que impactan impuestos, gasto público, precios y acceso a bienes y servicios. Lo que debería ser una herramienta temporal para enfrentar crisis puntuales termina convirtiéndose en un mecanismo permanente que debilita la institucionalidad y afecta la seguridad jurídica».


Vía AlbertoNews

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