Carrizal ajusta período de declaración y cancelación de impuestos de los contribuyentes

Redaccion El Tequeno

En concordancia con la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios y la reforma parcial a la ordenanza de actividades económicas, el alcalde de Carrizal, José “Chonchón” Morales, con la aprobación de la cámara municipal, firmó la providencia administrativa DA/017/2023, de fecha 11/12/2023, que establece, de forma excepcional, la declaración quincenal correspondiente al cierre del período fiscal 2023.

En este sentido, Óscar Bustamante, gerente de Administración Tributaria, explicó que la normativa legal establece que, los ingresos brutos obtenidos por los contribuyentes en la primera quincena del mes de diciembre del año en curso, se deberán declarar y cancelar dentro de la segunda quincena del mes de diciembre que se inicia este próximo lunes 18.

Asimismo, el período fiscal conformado por la segunda quincena del mes de diciembre, comprendida entre el 16 hasta el 31 de diciembre del año 2023, deberá ser declarado y pagado, dentro de los primeros 15 días contínuos del mes de enero. 

De esta manera, se establece que, para el 31 de enero concluye la forma de declaración quincenal de los impuestos, y acorde a lo estipulado en la Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Carrizal, que entró en vigencia el pasado 15 de noviembre, en el artículo 46, «el período impositivo del impuesto será determinado y liquidado en períodos mensuales».

Por otra parte, detalló que de acuerdo al artículo 47 de dicha normativa, “el contribuyente sujeto al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas presentará, ante la Administración Tributaria del Municipio Carrizal, una Declaración Jurada, con fundamento en los ingresos brutos obtenidos en el Municipio, será de manera mensual y será declarado, liquidado y enterado dentro de los primeros Siete (07) días hábiles siguientes al mes vencido y así sucesivamente durante el año”.

Adicionalmente, en el caso de la declaración correspondiente al mes de diciembre de cada año, la declaración definitiva se efectuará dentro de los primeros quince (15) días contínuos del mes de enero y el pago dentro del mismo período.

Para finalizar, Bustamante reiteró que “los contribuyentes pueden obtener el beneficio de rebaja del impuesto de un tres por ciento (3%), denominado “Pronto pago”, si declaran y pagan durante los primeros cuatro días hábiles de cada mes”.

Prensa Alcaldía de Carrizal

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