La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 28 de octubre de 2024 la Resolución 79/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor Leocenis Manuel García Osorio, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.
Según la solicitud, el propuesto beneficiario es periodista y dirigente del partido político «ProCiudadanos» en Venezuela. El 11 de septiembre de 2024, habría sido interceptado por agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), tras haber publicado un video en sus redes sociales, en el cual rechazaba actuaciones del gobierno nacional hacia las personas venezolanas. Desde entonces, no se tienen noticias oficiales sobre su paradero o estado de salud a pesar de que su padre intentó obtener información sobre su local de detención. Dicha situación ha impedido a los familiares acceder a recursos internos. Dada la falta de respuesta del Estado, la Comisión no tiene elementos para valorar las acciones que se habrían iniciado a su favor.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró que, al no tenerse certeza de su ubicación o su situación jurídica, el propuesto beneficiario queda sustraído de la protección judicial que podría otorgársele. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Venezuela que:
- adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria. En particular, entre otras, informe si Leocenis Manuel García Osorio se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; precise si la persona beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención tras habérsele imputado delitos; o, de lo contrario, aclare las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha; precise si la persona beneficiaria ha pasado por valoración médica, remitiendo el soporte documentario correspondiente; y garantice el contacto de la persona beneficiaria con su familia y abogados de confianza, entregándoles información mínima oficial sobre su situación jurídica;
- implemente las medidas necesarias para que Leocenis Manuel García Osorio pueda desarrollar sus actividades políticas sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia; y
- informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.