Han pasado tan solo cinco meses desde el anuncio de Pedro Castillo de disolver el Congreso de Perú para que, en América Latina, otro presidente, el ecuatoriano Guillermo Lasso, tomara la misma decisión. No obstante, existen grandes diferencias entre la situación en ambos países.
Por Voz de América
En principio, hay una diferencia constitucional “de forma y de método, pues en Ecuador el mandatario puede actuar de manera inmediata cuando lo considere necesario, mientras que en Perú el presidente debe surtir un proceso administrativo, operativo y de orden legal”, explicó el analista internacional Luis Alberto Villamarín a la Voz de América.
En Ecuador, Lasso, acusado de corrupción por el Congreso y amenazado de destitución, acudió a una acción amparada por la Constitución de su país -contemplada en el 2008- por “grave conmoción interna y política”, según dijo. Esta deja a criterio del mandatario el disolver la Asamblea Nacional, siempre y cuando se cumplan ciertas circunstancias. Una de ellas es que las acciones de la Legislatura bloqueen el funcionamiento del gobierno.
Al decretar disolución del Legislativo, a través de la denominada “muerte cruzada”, se deben celebrar elecciones generales anticipadas, poniendo el mandatario así también en juego su futuro político, con el fin de renovar los poderes legislativo y ejecutivo. Por el momento, Lasso podrá gobernar hasta por seis meses por decreto, con el control de la Corte Constitucional.
En el caso peruano, el expresidente Castillo, quien estaba a punto de que se aprobara un juicio político en su contra, disolvió el 7 de diciembre el Congreso, anunció que gobernaría por decreto e instauró un gabinete de emergencia nacional. En este sentido, acudió a una de sus facultades, respaldado por el artículo 134 de la Constitución Política del Perú, que apunta a que “el presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”.
Como antecedente, el 11 de noviembre pasado, el Congreso de Perú se negó a atender una moción de confianza y el gobierno de Castillo la asumió como rechazada, con lo cual necesitaría solo una segunda negativa. No obstante, un día antes de la disolución, el Tribunal Constitucional peruano informó que aún no estaba de acuerdo con interpretar si eran cuestión de confianza las solicitudes previas y que Castilloestaba imposibilitado de cerrar el Parlamento.
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