Enrique Ochoa Antich se dirige al presidente Maduro, al Fiscal General, al CNE, a la Vicepresidenta y al presidente de la AN

Redaccion El Tequeno

Enrique Ochoa Antich expresó que es un abuso de poder que se use la Ley Resorte para promover la candidatura presidencial del PSUV.

Desde hace algunos días a esta parte, violentando las leyes que el propio sistema se ha dado, el partido-Estado ha hecho uso con soberbia y desfachatez de “espacios de servicio público” pertenecientes al Estado para la campaña del candidato del PSUV.

Quiero informar a la opinión pública que me he dirigido y lo vuelvo a hacer a través de los medios de comunicación al presidente de la república, al Fiscal General, al CNE, a la Vicepresidenta y al presidente de la AN para preguntar lo siguiente:

¿Cómo es esto que los espacios que el artículo 10 de la ley de Responsabilidad en Radio y Televisión reserva al Estado puedan ser usados por la candidatura de un partido por más que sea el presidente?

¡Deberían corregir eso!, que es un abuso de poder protuberante que la Constitución condena.

Quisiera confiar en que se adopten los correctivos del caso.

Sería una buena idea (que yo mismo propuse en el antiguo Congreso allá por el remoto 1996) si ésa fuese la manera de permitirles a todos los candidatos estar en los medios.

Algo como la “franja electoral” que usan algunos Estados. Podría otorgársele a cada partido un tiempo de acuerdo a la última votación recibida y un mínimo para los nuevos.

Pero que se haga sólo con el candidato del PSUV (a la sazón presidente) es un abuso de poder inaceptable.

Así se remacha el peculado de uso que es ya habitual cuando se echa mano de recursos del Estado como vehículos, espacios en VTV, oficinas públicas, etc., a los fines de campañas políticas partidistas.

Adjunto video probatorio y estos que siguen son los artículos, uno de la Constitución y otro de la ley de Responsabilidad en Radio y Televisión, que están implicados:

Artículo 139 de la CRBV: “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley”.

Artículo 10 de la ley de Responsabilidad en Radio y Televisión sobre Modalidades de acceso del Estado a espacios gratuitos y obligatorios

“El Estado podrá difundir sus alocuciones y mensajes oficiales o noticiosos a través de los servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta, estatales o de los privados debidamente habilitados.

Temporalmente, y hasta tanto se dicte una ley especial que regule la materia, podrá ordenarle a los prestadores de estos servicios la transmisión gratuita de las alocuciones y mensajes oficiales o noticiosas de los órganos que ejercen el Poder Público Nacional de manera simultánea, conforme a los siguientes criterios:

  • Únicamente serán beneficiarios de esta disposición los órganos que ejercen el Poder Público Nacional.
  • Se consideran como alocuciones y mensajes oficiales, aquellos que tengan por objeto, única y exclusivamente, contenidos orientados a la protección, resguardo, seguridad y defensa de la soberanía de la República o atender situaciones o circunstancias de emergencia de orden social, económico, político, natural o ecológico que afecten gravemente la seguridad, la paz, el orden público, a las instituciones del Estado y a los ciudadanos, la prevención y atención de desastres naturales, alertas epidemiológicas y sanitarias.
  • Asimismo, se considerarán mensajes o alocuciones oficiales, aquellos que difundan los actos oficiales del Poder Público Nacional que tengan por objeto solemnizar y conmemorar las fiestas nacionales de los días 19 de abril, 24 de junio, 5 de julio, 24 de julio, 12 de octubre y 17 de diciembre de cada año; los actos o eventos solemnes y oficiales establecidos en la Constitución de la República y desarrollados en leyes especiales.
  • Las alocuciones y mensajes oficiales aquí mencionados, por su naturaleza y contenidos no tendrán una duración y una frecuencia predeterminada, aunque el órgano que ejerce el Poder Público Nacional de que se trate, procurará que su difusión no se exceda los treinta (30) minutos diarios.
  • Se consideran como alocuciones y mensajes noticiosos aquellos que tengan un contenido esencialmente informativo, de tipo específico y breve, que tiene por finalidad difundir y divulgar en la colectividad una decisión, acto, hecho, evento, acontecimiento o suceso noticioso de interés general y de contenido político, cultural, educativo, social, deportivo, económico, de responsabilidad social o simplemente relacionados con la prestación, suspensión, interrupción o paralización, temporal o definitiva de servicios públicos.
  • Las alocuciones o mensajes noticiosos tendrán una duración y una frecuencia predeterminada que no deberá exceder de setenta (70) minutos semanales, distribuidos en un máximo de diez (10) minutos diarios, y repartidos entre todos los órganos que ejercen el Poder Público Nacional.
  • La notificación de transmisión de las alocuciones y mensajes oficiales, en casos que exista urgencia y premura en su difusión, podrá ser realizada a los y operadores de servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta, a través de los servicios de radio o televisión administrados por el Ejecutivo Nacional. En todos los demás casos, así como también en las alocuciones o mensajes noticiosas, la notificación la hará el Poder Público Nacional de que se trate, a los prestadores de servicios  de  radiodifusión  sonora  y  televisión  abierta,  a  través  de  la  Comisión Nacional de Telecomunicaciones, ente encargado de la gestión, administración y distribución justa, equitativa, equilibrada y responsable de esos espacios, debiendo determinar los horarios y duración de los mismos, así  como cualquier otra característica técnica de tales emisiones o transmisiones.

Queda prohibido y será sancionado el uso de las alocuciones y mensajes oficiales o noticiosos previstos en este artículo para fines partidistas, proselitistas y de propaganda.

No está permitida la utilización de estos espacios para la difusión de publicidad o propaganda de los órganos y entes del Estado.

Parágrafo único: Los prestadores de servicios de radio y televisión de difusión por suscripción cumplirán con la obligación de  transmitir mensajes o alocuciones oficiales, a través de su canal informativo; y la obligación de divulgar alocuciones y mensajes noticiosos, a través de una distribución equitativa y proporcional, entre su canal informativo y los espacios publicitarios que dispongan en cada canal que transmiten; independientemente que la señal se origine o no en el territorio de la República, de conformidad con la ley.”

Nota de Prensa

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