Tesoro de EEUU extiende licencia que autoriza transacciones para exportar gas licuado de petróleo que involucren a Venezuela

Redaccion El Tequeno

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos extendió este jueves 7 de julio la licencia general N.° 40A, que autoriza transacciones relacionadas con Venezuela para exportar o reexportar gas licuado de petróleo (GLP).

El documento permite las operaciones, con algunas excepciones, hasta las 12:01 a. m. del 12 de julio de 2023. La medida de la OFAC abre la puerta para que puedan darse envíos de GLP desde Estados Unidos hacia Venezuela, donde 90 % de la población depende de GLP para cocinar. No obstante, en la licencia se señala que el pago no puede hacerse a través de intercambios de petróleo u otro derivado.

El documento permite las operaciones, con algunas excepciones, hasta las 12:01 a. m. del 12 de julio de 2023.

“Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, todas las transacciones y actividades relacionadas con la exportación o reexportación, directa o indirectamente, de gas licuado de petróleo a Venezuela, que involucren al Gobierno de Venezuela, Petróleos de Venezuela S.A. (Pdvsa) o cualquier entidad en la que Pdvsa posea directa o indirectamente una participación del 50% o más están autorizadas hasta las 12:01 a. m. del 12 de julio de 2023”, se lee en el documento.

TRADUCCIÓN ÍNTEGRA DEL DOCUMENTO

LICENCIA GENERAL NÚM. 40A
Autorización de Ciertas Transacciones de Exportación o Reexportación de Gas Licuado de Petróleo a Venezuela
(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, todas las transacciones y actividades relacionadas con la exportación o reexportación, directa o indirectamente, de petróleo licuado gas a Venezuela, involucrando al Gobierno de Venezuela, Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA), o cualquier entidad en la que PdVSA posea, directa o indirectamente, un 50 por ciento o más intereses, que están prohibidos por la E.O. 13850 del 1 de noviembre de 2018, modificada por E.O. 13857 de 25 de enero de 2019, o E.O. 13884 del 5 de agosto de 2019, cada uno incorporado a la República de Venezuela.

Las Regulaciones de Sanciones, 31 CFR parte 591 (la VSR), están autorizadas hasta las 12:01 a.
horario de verano, 12 de julio de 2023.

(b) Esta licencia general no autoriza:
(1) Cualquier pago en especie de petróleo o productos derivados del petróleo; o
(2) Cualquier transacción o actividad prohibida por el VSR, prohibida por cualquier otra parte del 31 CFR capítulo V, o que involucre a cualquier persona bloqueada que no sea PdVSA, cualquier entidad en la que PdVSA posee, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más, o cualquier Gobierno
de Venezuela persona que está bloqueada únicamente de conformidad con E.O. 13884.
(c) A partir del 7 de julio de 2022, se reemplaza la Licencia General N° 40, de fecha 12 de julio de 2021 y
reemplazada en su totalidad por esta Licencia General No. 40A.

Nota a la Licencia General No. 40A: Nada en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluido el Departamento de Oficina de Industria y Seguridad de Comercio.

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