La abogada y activista de derechos humanos de Encuentro Ciudadano Naremi Silva informó que un equipo jurídico lleva desde julio asesoría gratuita a los afectados por el terremoto en el estado La Guaira, en un recorrido que va desde Playa Grande hasta Naiguatá.
«Hemos visto cantidad de vulneración de derechos desde este primer momento», afirmó. Según explicó, una de las consultas más frecuentes es el derecho de propiedad de «personas que tienen una orden de demolición sobre su edificio y no saben cómo actuar en ese caso, inclusive que no pueden demostrar la propiedad como tal».

Silva señaló que también han atendido casos laborales de «empleados que han sido obligados a renunciar, así como han sido despedidos injustificadamente desde la tragedia».
A esto se suman vulneraciones de derechos de niños, niñas y adolescentes, y familias que aún no han ubicado a sus desaparecidos.
Sobre quienes perdieron su vivienda, la abogada precisó que el procedimiento depende de la ley de propiedad horizontal. Si el edificio se destruyó totalmente, «todos los propietarios son dueños del terreno como tal» y se actúa según la cuota de participación de cada uno.
Aclaró que «todavía no» existe una expropiación sobre esos terrenos, y que de darse «la manera de actuar sería diferente».
Cuando el inmueble solo requiere mejoras en áreas comunes, explicó, «bastaría con reunirse todos los propietarios y acordar con el 75% de ellos».
Si se trata de reparaciones que afectan la seguridad, la conservación o la estética del edificio, se requiere la aprobación de la totalidad de los propietarios.
Para las familias de personas desaparecidas, Silva indicó que el mecanismo es la declaración de muerte por siniestro, que puede iniciarse ante los tribunales competentes. La prueba fundamental es demostrar que la persona se encontraba en el lugar del terremoto cuando ocurrió.
«La gente no ha iniciado esos procedimientos como tal y tienes que iniciarlo», instó, porque la declaración sucesoral, necesaria si hay bienes, no puede tramitarse hasta obtener esa declaración. Si el cuerpo fue ubicado y existe constancia del fallecimiento, se procede directamente a la declaración sucesoral, conforme a los requerimientos de ley.
