Ningún juez en la frontera quiso conocer la causa de seis funcionarios de la DGCIM detenidos por la tortura y muerte de un policía de Investigaciones

Redaccion El Tequeno

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del magistrado Maikel José Moreno Pérez, aprobó el 14 de julio de 2023 la radicación del juicio de seis funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), presos por la tortura y muerte de Juan Pantoja, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).

La decisión del máximo tribunal no es por conmoción pública sino porque los jueces se inhibieron o presentaron excusas para no conocer la causa. Uno de los detenidos es alias El Gavilán, Jefe de la Base 32 de la DGCIM, y uno de los funcionarios de inteligencia más crueles de la frontera, quien fue denunciado muchas veces por detenciones arbitrarias, tortura, desapariciones forzosas, elaboración de actas policiales en base a falsedades o simulación de hecho punible.

A Juan Ángel Pantoja Carreño lo detienen funcionarios al mando de alias El Gavilán. Cuando fue presentado en el CICPC, organismo para el que trabajaba, le confiesa a sus compañeros que lo han torturado brutalmente y que teme por su vida. Ni siquiera el CICPC llegó a sospechar que Pantoja decía la verdad y que la locura de un funcionario que se creía intocable y protegido, lo llevaría a la muerte horas después.

Lo que influye para que el TSJ ordene la radicación del juicio es que en el escrito, del 10 de mayo de 2023, suscrito por el Juez Rector, Presidente del Circuito Judicial Penal y Presidente de la Corte de Apelaciones de Apure, Edwin Manuel Blanco Lima, informa que “…los Jueces Provisorios presentaron inhibición y fueron declarados con lugar por el Tribunal de Alzada, así como los jueces y juezas suplentes presentaron excusas para conocer el mencionado asunto, lo que acarrea la paralización indefinida…”.

Por la detención, tortura y muerte del funcionario del CICPC Juan Ángel Pantoja Carreño están detenidos seis funcionarios de la DGCIM: el comisario Juan Bautista García Arocha alias Gavilán, Luis Alberto Uzcátegui Guerrero, Alvis Omar León Núñez, Edgar Luis Almandoz Márquez, Nixon Ricardo Mirabal Rodríguez y Yarumy Rafael Figueroa Löpez.

Esos funcionarios, pertenecientes a Base N° 32 San Fernando Apure, están imputados por Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles por Sumersión, y Tortura, según proceso penal 2U-1663-23, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure.

Los defensores de esos DGCIM son los abogados Iván Enrique Gómez Villapol y Henry Rafael Landaeta Solórzano, quienes solicitaron la radicación del juicio, que fue dada a conocer a la Sala de Casación Penal el 26 de mayo de 2023.

Juan Pantoja, el funcionario del CICPC torturado y muerto
Juan Pantoja, el funcionario del CICPC torturado y muerto

Desde el jefe mayor

El 2 de junio se le dio entrada, con el Nr. AA30-P-2023-000204, cuya ponencia correspondió al magistrado Maikel José Moreno Pérez, quien la dio a conocer el 14 de julio 2023.

Los abogados dicen que los detenidos “realizaron una labor de investigación, donde se logró la aprehensión de Carlos Alberto Jaime Gómez, quien era el Juez Primero de Control del estado Apure, Juan Carlos Guillen Rosales (abogado defensor de Reyes Gabriel Hernández González, El Finquero) y del hoy occiso Juan Ángel Pantoja Carreño”.

Lo interesante es que revelan que la DGCIM solicitó también, ante la Fiscalía Cuarta Nacional MP-247105-22, Orden de Aprehensión a Edwin Manuel Blanco Lima, Juez Rector, Presidente del Circuito Judicial y Presidente de la Corte de Apelaciones del estado Apure; a José Antonio Méndez Laprea, Juez Tercero de Control del estado Apure; y a Pedro Rafael Solórzano Martínez, Presidente de la Corte de Apelaciones del estado Aragua.

La orden para detenerlos era “por la presunta comisión de los delitos Corrupción Propia Agravada, Agavillamiento y Evasión Favorecida al prófugo Reyes Gabriel Hernández González, lo que se demuestra en Dictamen Pericial Informático Forense № DGCIM-UC-A1F-0Q61-2O22 de fecha 04 de marzo del 2022, descritos en las Actas de Investigación Penal Nros. RCIM-03-BCIM-32-003-22. RCIM-03-BCIM-32-004-22 y RCIM-03-BCIM-32-006-22″.

Los jueces

La causa penal fue recibida, el 21/11/22, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure.

Los abogados de los funcionarios de la DGCIM consignaron escritos el 17/01/23, 14/02/23, 22/02/23 y 02/03/23, solicitando que se fijara la Audiencia de Juicio.

El 05/03/23 se inhibe la Juez Jessica González Ojeda.

El 09/03/23 remite la causa al Tribunal Segundo de Juicio asignándole la nomenclatura 2U-1663-23. La inhibición fue admitida por la Corte de Apelaciones. El 11/04/23 recusaron a Atamayca del Carmen Quevedo Marin.

El 27/04/23 la Causa Penal fue remitida a Presidencia del Circuito Judicial Penal.

El 10/05/2023 el juez Rector solicita a la Sala de Casación Penal la Radicación de la causa, visto que los jueces provisorios se inhibieron y los jueces suplentes presentaron excusa de conocer el asunto.

La defensa de los funcionarios de la DGCIM presentaron como pruebas reseñas periodísticas de medios digitales: notiveraz, cronicauno, elpitazo, VTV, radiofeyalegrianoticias, diariosenderosdeapure, eluniversal, elnacional, novavenezuela, lapatilla, monitoreamos, Infobae, aporrea, así como redes sociales.

El ponente deja establecido que “no se evidencia la existencia de un estado permanente de alarma, sensación o escándalo público en el estado Apure, atribuible a este proceso penal en el cual se solicita la radicación”, a la vez consideró “que los artículos de prensa consignados y sus links de prensa digital, reflejan la noticia referente al caso y a otros aspectos que no pueden incidir en el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales”.

El juez Carlos Alberto Jaimes Gómez y el abogado Juan Carlos Guillén Rosales fueron detenidos por alias El Gavilán
El juez Carlos Alberto Jaimes Gómez y el abogado Juan Carlos Guillén Rosales fueron detenidos por alias El Gavilán

La muerte de Pantoja

Al funcionario del CICPC, Juan Ángel Pantoja Carreño, lo detiene la DGCIM el 5 de julio de 2022, “por orden aprehensión, emitida por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, mediante oficio 1C-933-22, relacionado con la causa penal 1C-22.894-21, el 7 de julio de 2022″.

“Aproximadamente a las 09:10 horas de la mañana fue encontrado por el funcionario encargado de reclusión de la BCIM № 32 San Fernando, Agente 11 Yarumy Rafael Figueroa López, sumergido en un tambor de 220 litros de agua, que se encontraba en el baño del calabozo, y se suicidó por asfixia mecánica por sumersión o ahogamiento”.

Para los abogados el hecho “causó conmoción, sensación, consternación, indignación, alarma, escándalo público, por la supuesta perpetración del delito imputado, Homicidio calificado con Tortura, siendo las partes involucradas funcionarios de seguridad de Estado, el lugar donde sucedió el deceso dentro de una dependencia del Estado, dónde la víctima se encontraba detenido por la comisión de un hecho punible y se acusa a sus captores como los que ejercieron un acto ilícito en contra de una persona desvalida y superada en número”.

Agregan que eso “ha generado en el proceso y en la colectividad una inquietud capaz de entorpecer el correcto desarrollo del proceso judicial y por ende la recta aplicación de la Justicia, lo cual se ha evidenciado por el evidente retardo procesal ocasionado por los diferentes Jueces que han llevado el proceso, los movimientos populares cada vez que existe un traslado para efectuar audiencias y toman las calles cercanas al Palacio de Justicia de San Fernando Apure”.

Magistrado ponente Mikel Moreno
Magistrado ponente Mikel Moreno

Contra la prensa

Dicen los abogados de alias El Gavilán que “la prensa digital y aquellos opinadores de oficio que hacen suyo la historia torcida y que alienta al descontento popular y persecución en contra de los procesados como es el caso de Zair Amundaraim, ex funcionario del Ministerio Público, Sebastiana Barráez, Facebook Apure Ubre De Corruptos, Diario La Nueva Antorcha, Elpitazo.netCronicauno.comRadioFeYAlegrianoticias.comDiariosenderosdeapure.net, evidenciándose la causal estatuida en el artículo 4 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Los abogados Iván Enrique Gómez Villapol y Henry Rafael Landaeta Solórzano dicen que los funcionarios de la DGCIM se encuentran en estado de indefensión. El 10 de julio 2022, “se realizó audiencia de presentación ante el Tribunal Segundo de Control de Apure, del Agente II Yarumuy Rafael Figueroa López y Agente III José Carlos Flores Pérez, quienes se encontraban de servicio en la BCIM №32 el día 07/07/2022 que ocurrió el deceso de Juan Pantoja”.

Agregan que, el 19 de julio de 2022, el Fiscal 80 Nacional, Henry Johan Sánchez Torres, a Juan Bautista García Arocha, Luis Alberto Uzcátegui Guerrero, Alvis Omar León Núñez, Edgar Luis Aliviandoz Márquez y Nixon Ricardo Mirabal Rodríguez, acordada por la Abg. Rosmery Torres Leal, Juez del Tribunal Segundo de Control del estado Apure.

El 20-07-2022, el 24/08/22 el Fiscal Sánchez Torres, presentó solicitud de sobreseimiento a favor de José Carlos Flores (quien se encontraba de guardia en la BCIM 32 San Fernando el día del deceso) y presenta escrito acusatorio en contra de Yarumuy Rafael Figueroa López, celebrando la audiencia preliminar el 15/09/22 en la cual la Juez Rosmery Torres Leal, admite el escrito acusatorio y decide el pase a juicio.

Por su parte, el Fiscal 80 Nacional presentó escrito de acusación, en contra de Juan Bautista García Acocha, Luis Alberto Uzcátegui Guerrero, Alvis Omar León Núñez, Edgar Luis Almandoz Márquez y Nixon Ricardo Mirabal Rodríguez, cuya audiencia preliminar fue el 20/10/2022; la Juez admite el escrito acusatorio y decide el pase a juicio.

Los abogados de alias Gavilán y los otros funcionarios de la DGCIM se quejan porque dicen que contra los acusados no hay ningún elemento de convicción que los señale, y que la juez permitió en la audiencia preliminar “un contradictorio, y que el representante Fiscal 80 le hiciera preguntas capciosa a los hoy acusados, violando las sentencia de la Sala Constitucional del TJS № 1242, de fecha 16 de Agosto 2013, al referirse a la pertinencia y necesidad de los medios de pruebas ofrecidos, de la Sala Penal del TJS № 128, en el expediente № C10-357 de fecha 05 de Abril 2011, al referirse al control formal y material que debe ser ejercido por el Tribunal de Control, a fin de determinar un pronóstico de condena”.

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