Candidatos a la primaria en campaña: qué pueden hacer (y qué no), según el reglamento

Redaccion El Tequeno
AME2471. CARACAS (VENEZUELA), 12/07/2023.- Desde la izquierda, los precandidatos opositores venezolanos Andrés Velázquez, Carlos prosperi, Fredy Superlano, María Corina Machado, Delza Solorzano, Andrés Caleca, Tamara Adrián y César Perez Viva participan en el primer debate de precandidatos hoy, en Caracas (Venezuela). Ocho de los 13 candidatos a las primarias opositoras de Venezuela comenzaron este miércoles, media hora más tarde de lo previsto, a debatir sus propuestas en la primera oportunidad de este estilo que reúne a quienes buscan hacerse con la candidatura de coalición para enfrentarse al chavismo en las presidenciales de 2024. EFE/ Miguel Gutiérrez

Este martes 22 de agosto arrancó oficialmente la campaña electoral con la que las candidatas y los candidatos a la primaria buscarán captar nuevos votantes.

El proceso terminará el próximo 20 de octubre, dos días antes de la elección. En las siguientes ocho semanas, los 13 aspirantes se disputarán ser el abanderado o abanderada unitaria para enfrentar a Nicolás Maduro en los comicios de 2024.

El pasado 7 de mayo, la Comisión Nacional de Primaria (CNP) publicó el Reglamento en materia de Propaganda, Publicidad y Mensajes Electorales en la Campaña Electoral de la Elección Primaria de 2023 que regirá el proceso. Con base en la normativa Efecto Cocuyo responde las siguientes interrogantes.

¿Qué pueden hacer?

Durante los casi dos meses que tendrán para hacer campaña, las y los abanderados podrán difundir anuncios, actividades o piezas publicitarias, por cualquier medio, que contengan llamados a votar a su favor y, en general, que tengan como propósito convencer, estimular o captar el voto del electorado.

La CNP exhorta que la propaganda haga énfasis en el programa mínimo de gobierno acordado y suscrito el pasado 4 de agosto.

Los candidatos podrán contratar espacios publicitarios en la televisión nacional o regional, durante un tiempo máximo de dos minutos diarios por canal, no acumulables.

También contratar espacios publicitarios en las emisoras de radio nacional, regional o local durante un tiempo máximo de tres minutos diarios por estación, no acumulables.

Para las publicaciones en los periódicos de circulación nacional se establece media página por semana, cuando el medio es tamaño estándar, y una página por semana cuando es tabloide.

“Los candidatos y las candidatas podrán emitir y distribuir, sin límites específicos, medios alternativos de propaganda. Ello incluye volantes, pendones, vallas, propaganda móvil, material POP, entre otros, que se requieran para mítines, caravanas, ferias, verbenas, entre otros actos públicos, que tengan por finalidad estimular al electorado para que sufrague por determinado candidato”, establece el reglamento.

¿Qué no pueden hacer?

La CNP prohibió a las candidaturas financiar sus campañas con los siguientes fondos:

a. Presupuestos o recursos públicos.

b. Donaciones internacionales destinadas a programas sociales.

c. Recursos provenientes de cualquier actividad ilícita.

Tampoco se permitirá la propaganda electoral que:

1️⃣ Se realice de forma anónima, o de manera que no pueda identificarse con facilidad a quién se refiere.

2️⃣  Ofenda la moral pública o que tengan por objeto promover la desobediencia a las normas.

3️⃣ Atente contra la dignidad, honor, vida privada, intimidad, propia imagen o reputación de las personas.

4️⃣ Promueva el odio, la discriminación o la violencia contra cualquier persona, grupo de personas u organización.

5️⃣ Contenga expresiones obscenas, denigrantes o irrespetuosas contra cualquier persona, grupo de personas, u organización.

6️⃣ Utilice los símbolos e imagen de otro candidato sin su autorización previa.

7️⃣ Desestimule el ejercicio del derecho al voto.

8️⃣ Utilice la imagen, sonido o la presencia de niñas, niños o adolescentes.

9️⃣ Use los símbolos de la patria y el nombre, retrato o imagen de El Libertador y de los próceres de la independencia, así como los colores de las banderas Nacional, Estadal o Municipal, de modo que pueden inducir semejanza con dichos pabellones.

🔟 Contradiga manifiestamente el Programa Mínimo de Gobierno acordado.

No se puede fijar campaña electoral en edificios donde funcionen organismos electorales, instituciones educativas, dependencias de alcaldías y gobernaciones, espacios destinados a actividades infantiles, monumentos, hospitales, clínicas y asilos y casas y edificios particulares sin consentimiento de los propietarios. No se debe destruir o deteriorar la propaganda de otro candidato.

La Comisión advierte que no aceptará la instalación de puntos de los partidos políticos y agrupaciones fuera de los centros de votación; la difusión de mensajes o videos por vía digital, o propaganda contenida en calcomanías, botones, franelas, o cualquier otro medio que identifique a las personas que lo portan con determinada candidatura después del 20 de octubre. La propaganda fijada en los centros de votación debe ser retirada una vez culminada la campaña.

Sanciones

Amonestación. Será sujeto a amonestación verbal o escrita la difusión de propaganda fuera de lapso, la destrucción de propaganda y la fijación de afiches en sitios no permitidos.

Suspensión. La Comisión puede suspender la propaganda electoral de un candidato por un mínimo de dos días y un máximo de 10 días cuando infrinja la normativa.

Descalificación de la candidatura. Las reincidencias en la comisión de infracciones pueden ser castigadas con la suspensión definitiva de la propaganda, pero el artículo 31 de reglamento también contempla que, si se producen en más de dos ocasiones y de acuerdo a la gravedad del hecho cometido, la Comisión puede, por el voto unánime de sus miembros, acordar la descalificación del candidato, por lo que no podría competir en la primaria y sin derecho a devolución del aporte realizado para la elección.

Lea el reglamento completo aquí.

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