Joel García: Confesiones mediáticas ¿Para qué sirven?

Redaccion El Tequeno

La práctica de acusar a ciudadanos críticos con el gobierno de delitos graves, como asociación, terrorismo, financiamiento al terrorismo, traición a la patria, conspiración o espionaje, entre otros, es una violación a los derechos humanos que se ha vuelto común en el país.

Estas acusaciones se basan en la detención arbitraria de los supuestos implicados y en la obtención de confesiones forzadas mediante interrogatorios coercitivos que son grabadas en video. Estas confesiones son luego difundidas por el gobierno en medios de comunicación masivos, donde se muestra a los detenidos admitiendo su participación en los hechos o implicando a otras personas, observándose en los detenidos una expresión facial que evidencia miedo y falta de veracidad.

Con estas confesiones, el gobierno busca destruir la presunción de inocencia y generar desconfianza sobre la inocencia o no de los acusados en la opinión pública. Sin embargo, estas confesiones nunca son presentadas como pruebas en los procesos judiciales, porque han sido obtenidas mediante violación a la Constitución y al Código Orgánico Procesal Penal, a tal punto, que cuando se solicita al Ministerio Público o al juez de la causa la incorporación al proceso de esos registros audiovisuales, sin la menor vergüenza, responden que niegan esa petición por cuanto dichos videos no aportan nada a la investigación.

El artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece una garantía constitucional procesal que protege el derecho al silencio de las personas. Según esta norma, nadie puede ser forzado a declararse culpable o a testificar en contra de sí mismo, de su cónyuge, concubino o concubina o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión obtenida mediante coacción es nula de pleno derecho y carece de valor probatorio.

En consecuencia, ninguna persona que haya sido detenida por algún cuerpo de seguridad del Estado, está obligada a declarar, ni debe hacerlo, ante ese organismo policial, por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 132 establece las oportunidades y ante qué funcionario puede realizarlo, si así lo quisiera, y en todos los casos, la declaración del imputado o imputada será nula si no se hace en presencia de su defensor o defensora. Siendo esto así, ninguna declaración o confesión que sea mostrada de esta forma a los medios tiene validez legal.

¿Entonces para qué, con qué finalidad el gobierno exhibe esos videos ante la opinión pública? Es una pregunta que muchos se hacen, y que no tiene una respuesta fácil. Tal vez sea una forma de distraer la atención de los problemas reales que aquejan al país, como la pobreza, la corrupción, la inflación, los bajos salarios, la diáspora, la violencia, su fracaso. Tal vez sea una estrategia para desacreditar a sus opositores políticos, o para generar miedo e intimidación en la ciudadanía. O tal vez sea simplemente una muestra de su arrogancia y su desprecio por la democracia y los derechos humanos. Lo cierto es que, al difundir esos videos, el gobierno no solo viola la presunción de inocencia y el debido proceso de las personas involucradas, sino que también insulta la inteligencia y el criterio de los ciudadanos, que merecen información veraz y transparente, no propaganda y manipulación.

Joel García

Joel.garcia69@gmail.com

@joelgarcia69

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