La tortura, una política de Estado

Las manifestaciones de dolor y de tristeza de las víctimas y de sus familiares en las puertas de los centros de detención del régimen venezolano expresan un sentimiento profundo de sufrimiento e impotencia ante lo que dentro de esos centros de tortura se comete, en contra de hombre y mujeres que han sido detenidos por razones políticas, por simplemente pensar distinto y exigir libertad y respeto de sus derechos.

Estamos ante una política criminal de un Estado forajido que irrespeta abiertamente, en forma desafiante incluso, las normas internacionales relacionadas con los derechos humanos y, particularmente, las relativas a la prohibición de la tortura que tienen un alcance universal y que son imperativas, es decir, que deben respetarse en todo momento; normas inderogables cuya violación constituye per se un crimen internacional.

El crimen desde el poder destruye al Estado y a la sociedad. La tortura y los malos tratos que los carcelarios dan a los detenidos en Venezuela, más cuando se trata de secuestrados políticos, constituye una práctica constante que refleja una política de Estado. No son hechos aislados violatorios de los derechos humanos, son prácticas que responden a una política, lo que hace que estemos ante crímenes de lesa humanidad, tal como se define en el Estatuto de Roma (Art. 7) por el que se crea la Corte Penal Internacional.

La tortura ha sido definida en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la protección de todas las personas contra la tortura de 1975 y más tarde en la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, de 1984; y, en 1966, en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.. En términos generales la tortura es un acto por el que un funcionario público u otra persona vinculada al Estado inflige intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, físicos o mentales, con el fin de obtener de esa persona alguna información o confesión.

El Estado está obligado a investigar las torturas y a establecer responsabilidades, tambien a adoptar todas las medidas para hacer que se cumpla la obligación internacional por la cual se prohíbe de manera absoluta, la práctica de la tortura y de otros actos inhumanos. Desde luego, los gobiernos democráticos, los que respetan el Estado de Derecho, cumplen con esas obligaciones pero, distintamente, los regímenes dictatoriales como el venezolano, hoy en manos de un grupo delincuencial sometido a tutelaje, violan esta obligación que en el caso de la tortura esta además inscrita en la Constitución de 1999 y en los tratados internacionales suscritos por Venezuela que sabemos tienen preeminencia cuando se trata de favorecer a la persona.

Son muchas las normas y directrices adoptadas por órganos y organismos internacionales para garantizar que se cumpla esta obligación. No solo en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 5), en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (arts. 7 y 10-1) y en la Declaración y Convención contra la tortura, sino en numerosos documentos que, es cierto, no son vinculantes (soft law), pero que resultan guías para los Estados para que erradiquen esta odiosa práctica, como el Protocolo de Estambul para investigar y documentar los hechos de torturas y otros actos inhumanos, de 2004; las Directrices internacionales para examinar a las personas que han sufrido tortura y maltratos, de 2004; los Principios de ética médica aplicable a la función del personal de salud, especialmente médico, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura, de 1982; y, entre otros, el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (Principios sobre detención), de 1988.

Las denuncias son muchísimas y han sido recopiladas en informes de órganos y organismos internacionales. La realidad es que hay una maquinaria del Estado que tortura en medio de la mayor impunidad y pareciera que nada pasa, que nos acostumbramos a aceptarla.

La comunidad internacional, los países de la región, el gobierno tutor, deben ver de cerca y condenar esta penosa realidad que ha traído miles de víctimas en el país, lo que conocen los órganos judiciales internacionales, como la Corte Penal Internacional, cuya ineficiencia ha defraudado al mundo. La condena no debe ser solamente una expresion más, otra declaración de buena voluntad, sino acciones contundentes y efectivas en contra de un régimen criminal que se burla del orden jurídico y de la dignidad de la persona, para detener así el sufrimiento de tantos que han osado exigir el respeto a su dignidad.

Carmen Cecilia Pérez

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